2015/12/20

José Morales, fiscal del caso La Polar: "Es falso el discurso populista de que los delitos económicos son de primera categoría"

Como una sentencia inédita y un precedente para otros casos económicos califica el persecutor la sentencia obtenida ayer contra tres ex ejecutivos.


Sonriendo. Así salió de la sala del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago el Fiscal José Morales, tras escuchar la sentencia del caso La Polar, que ratificaba el acuerdo al que arribó para condenar a los tres ex máximos ejecutivos de la retailer -Pablo Alcalde, María Isabel Farah, Julián Moreno- por infracciones a las leyes de bancos, de mercado de valores y de lavado de activos. En su primera entrevista tras concluir cuatro años de la emblemática causa, el jefe de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte subraya que en este caso se logró condenar a la plana mayor de ejecutivos de la firma, y no a mandos medios.  
¿Cuáles fueron las principales dificultades de la investigación?
Se trata de una investigación inédita en el mercado de valores, por la complejidad y cantidad de antecedentes, y porque la complejidad técnica del análisis fue bastante difícil de trabajar. Gracias a la colaboración de los querellantes, en particular de la empresa La Polar, se pudo llegar a contar con asistencia especializada, que fue determinante para llegar al resultado.
¿Qué precedentes se marcan?
Por primera vez se logran condenas en delitos de Ley General de Bancos y también por entrega de información falsa para la colocación de valores de oferta pública, los bonos en este caso. Y lo que es un hito, además, en la persecución del lavado de dinero en Chile, es que por primera vez se condena por el delito de lavado de dineros proveniente de la Ley de Mercados de Valores. Eso marca un antes y un después en la persecución penal del lavado de dinero. 
¿Por qué?
Porque sacamos el lavado de dinero de la sola esfera de la Ley de drogas y lo colocamos en la persecución de la delincuencia económica. 
El cambio de la Ley de Lavado de Activos, que disminuyó penas para estos delitos, ¿los complicó?
Hubo un cambio legal que ajustó las penas del lavado de dinero a los delitos base, que no nos complicó, sino que me parece que esa modificación va a ser extraordinariamente positiva para la persecución de futuros casos. El ajuste de las penas es un detalle en relación a las diversas instituciones y facultades  que mejoran la persecución penal de estos delitos. 
Las defensas de Farah, Moreno y Alcalde no asumen culpabilidad, sino que sólo aceptan el relato de la Fiscalía, ¿con eso se asume que no son culpables?
Lo importante al final del día es que un juez, luego de escuchar a la Fiscalía y a las defensas, condenó a estas personas. Eso es lo importante, y lo que realmente vale. Cuando un juez condena, establece una verdad jurídica de que estos hechos ocurrieron de la forma que el Ministerio Público lo investigó. 
¿Que estas tres personas son culpables?
No según lo que dice la Fiscalía, según lo que dice un juez, que es la autoridad que establece responsabilidad penal. 
¿Fue complejo negociar el juicio abreviado?
En general, las negociaciones de  abreviados en delitos económicos son bastante complejas, porque muchas veces hay poca conciencia de la ilicitud de sus conductas. Además, no hay que olvidar que una condena penal puede tener implicancias y repercusiones en las acciones civiles. 
En el caso de Pablo Alcalde, el mensaje fue siempre que no irían a un abreviado, ¿cómo lo hizo cambiar de opinión?
Obviamente que las personas manifiesten una u otra cosa durante el transcurso del proceso es parte de la normalidad, y lo va a encontrar si revisa otros casos.
¿Cómo surge el ofrecimiento de los $ 155 millones de Alcalde para reparar a las víctimas?
La defensa del señor Alcalde manifestó que existía la intención de que no todo el dinero fuera para comiso fiscal, sino que entregara una suma directa para las víctimas.
Pero las víctimas piden indemnizaciones en la arista civil, no penal...
Lo que tenga que ver con los perjuicios que sufrieron las personas; es decir, por la diferencia entre el precio de compra de las acciones y el precio de venta, que es el perjuicio más significativo, debe ser establecido en la vía civil. Y Alcalde lo que ha hecho es poner una suma que, obviamente, es menor, pero que está a disposición de aquellas personas que han visto disminuido su patrimonio. 
¿Se está convirtiendo en un precedente que los delitos económicos no tengan cárcel?
Si usted va a los tribunales de garantía una mañana donde se hacen procedimientos abreviados, encontrará que es común que en causas donde a las personas se les condena a cinco años por robo con intimidación, robo con violencia, algún tipo de delitos sexuales, o robo en lugar habitado, cuando se trata de personas sin antecedentes y a las que se les reconoce su colaboración con los hechos, son condenados a cinco años, con beneficios. Y eso lo establece nuestra legislación, no tiene nada que ver con los delitos económicos. 
Pero ustedes habían pedido hasta 12 años de condena...
Cuando se acusa no se considera las circunstancias de colaboración sustancial con los hechos. Pero cuando una persona acepta un procedimiento abreviado, la legislación establece que sí se le considera esa colaboración. Y como se reconoce esa circunstancia, las penas inmediatamente bajan. Eso es absolutamente normal. Es falso el discurso populista de decir que los delitos económicos en Chile son de primera categoría, porque se le aplican los mismos beneficios que a personas que cometen delitos comunes. 
¿Se podría mejorar la ley para castigar con más fuerza?
Nuestra legislación, en materia de la Ley de Mercado de Valores establece penas que son razonables, que son acordes a la comisión de los delitos. Eso sí, en materia penal, no se establecen multas, lo que cual yo creo que sería aconsejable. Además, es necesario establecer algún tipo de coordinación legal o de prelación en materia del derecho administrativo sancionador y el derecho penal. Creo que ahí existe una cuestión pendiente que se debe resolver a futuro, para que el Estado persiga de una sola vez, y de la forma más justa y dura posible.
¿Más colaboración de la SVS ?
El caso La Polar es un caso modelo de trabajo coordinado entre la Superintendencia y la Fiscalía, ya que a través de la entrega conjunta y del intercambio de antecedentes, se pudo sancionar en el área de la Superintendencia y también en el Ministerio Público. Lamentablemente, no siempre ocurre y no siempre se puede, por un tema además temporal, establecer un trabajo tan coordinado.
Después de estos cuatro años, ¿el mercado está preparado para que no vuelvan a ocurrir más casos La Polar?
La SVS ha tomado diversas medidas para mejorar la labor de los gobiernos corporativos, y  tengo la impresión de que las personas que ejercen los cargos de director y otros, han tomado cada vez mayor conciencia sobre sus responsabilidades. Lo que es absolutamente deseable, porque el mercado debe funcionar con información veraz, suficiente y oportuna. 
www.latercera.com

No hay comentarios.: