Fue el único punto que acogió de la reclamación de la norteamericana.
La Corte Suprema confirmó en fallo unánime la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de Whirlpool por incurrir en prácticas colusorias en la fijación de precios de compresores refrigerantes, condenando a la empresa a pagar una multa de 5.000 UTA, equivalente a unos US$ 4,8 millones.
Cifra que en todo caso es la mitad de lo que pedía originalmente el organismo antimonopolios y que fue el único punto que acogió la Corte de la reclamación presentada por la firma de electrodomésticos.
El proceso
El procedimiento lo inició la Fiscalía Nacional Económica (FNE) el año 2010, cuando acusó a Tecumseh do Brasil y a Whirlpool de “adoptar e implementar una serie de acuerdos destinados a incrementar artificialmente el precio de los compresores herméticos de baja potencia comercializados en el mercado chileno, equipos que constituyen uno de los insumos esenciales en la fabricación de equipos de refrigeración”.
Durante la última etapa del proceso, en enero pasado, se realizaron los alegatos de la causa en la Tercera Sala de la Corte, donde la defensa de la norteamericana encabezada por Juan Cristóbal Gumucio de Cariola Diez Pérez-Cotapos, pidió la prescripción y la respectiva anulación del fallo del TDLC. En tanto, la FNE y la firma local CTI, esta última representada por el abogado Claudio Lizana, de Carey, insistieron en que se conformó un cartel colusivo que impactó al mercado nacional.
www.df.cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario