2016/12/29

Las 7 indicaciones del Colegio de Abogados al reglamento por fusiones

Comisión de libre competencia hizo llegar comentarios enfocados en que la cantidad y variedad de antecedentes requeridos son excesivos.Bárbara Sifón A.BÁRBARA SIFÓN A. | EMPRESA | www.pulso.cl

Hasta ayer había plazo para hacer comentarios al nuevo reglamento presentado por el ministerio de Economía, que detalla los antecedentes que deben acompañarse al notificar una operación de concentración y que contempla un mecanismo de notificación simplificada para ciertas operaciones. Precisamente al filo del plazo el Colegio de Abogados hizo presente sus comentarios al borrador. 
Como comentario general, el Colegio parte de la base de que la cantidad de antecedentes  que se piden son excesivos. De hecho, la lista de cosas a presentar suma varias páginas. Tras ello, desagregan sus planteamientos en  siete comentarios:
“La cantidad y variedad de información y antecedentes que el Reglamento exige acompañar de manera obligatoria con la notificación resulta excesivo”. En este punto, destaca el informe, la experiencia internacional arroja que la información inicial que se exige debe ser la mínima para comenzar el proceso, “siendo opcional adjuntar antecedentes adicionales”. 
Se “vulneran los principios de eficiencia y eficacia que debe regir el control de operaciones de concentración”. La comisión indica que además de las recomendaciones internacionales, el mismo legislador se pronuncia al respecto. Así, detalla que “nuestro ordenamiento jurídico impone a los órganos de la Administración del Estado observar los principios de eficiencia y eficacia administrativas”.
Se exige información de quienes serán competidores tras la fusión. El informe señala que “no corresponde realizar requerimientos de esta naturaleza, pues no hay ninguna razón por la que los solicitantes deban tener en su poder información de terceros”. Y agrega que esta información contradice los estándares que se exige a las empresas y ejecutivos en materias de libre competencia.
Debiesen informarse los productos o servicios que se venden y dónde. Lo anterior, destacan,  en lugar de exigir que se definan, fundamenten y descarten mercados relevantes. 
Información para el procedimiento de notificación simplificada es prácticamente la misma que para el procedimiento regular. “La estadística disponible en jurisdicciones comparadas indica que la gran mayoría de las operaciones notificadas no presentan riesgo alguno para la libre competencia, por lo que requieren de un procedimiento expedito”, destaca la comisión.
Necesario compatibilizar antecedentes exigidos con el secreto profesional que rige en la relación cliente/abogado. Los comentarios apuntan a que debe excluirse la obligatoriedad de acompañar informes legales o económicos que puedan haberse elaborado analizando los efectos y/o consecuencias de la operación.

Redacción más simple. Esto, aseguran, ya que parte importante de quienes deberán regirse por el reglamente serán ejecutivos y empleados de empresas encargados de evaluar y reunir los antecedentes.

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