2016/06/08

Senado aprueba en general proyecto sobre tarjetas prepago no bancarias

Ejecutivos y parlamentarios podrán presentar indicaciones hasta el 4 de julio próximo.
Senado aprueba en general proyecto sobre tarjetas prepago no bancarias

Por 34 votos a favor, la Sala del Senado aprobó en su segundo trámite las ideas matrices del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para autorizar el uso de las tarjetas de prepago no bancarias como medio de pago.
Los legisladores determinaron dar plazo hasta el próximo 4 de julio para la presentación de indicaciones por parte de los parlamentarios y el Ejecutivo al texto del proyecto.
Durante de la discusión, los legisladores hicieron referencia al “abuso” del sistema Transbank, las dudas respecto a transformar la Bip! en una tarjeta de prepago considerando que los beneficios estarán limitados a la región Metropolitana, y la urgencia de actualizar los medios de pago.
“El proyecto busca modernizar los medios de pago. Hoy los cambios exigen modernizar las transacciones. Todo indica que el celular será la nueva herramienta de pago. Por ahora, estas tarjetas de prepago serán más seguras, especialmente para adultos mayores y personas que reciben subsidios por parte del Estado. En cuanto a la Bip!, esperamos que se contribuya a una mejor competencia y eficiencia”, señaló el senador Eugenio Tuma.
El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permitan almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de Internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.
La emisión de estas tarjetas de prepago por parte de entidades no bancarias no estará regida por la Ley General de Bancos, además, el proyecto faculta a estos emisores para recibir fondos del público, el que sólo podrá ser utilizado para efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.
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