2016/06/06

Informe DC ve “compleja y no totalmente clara” vía constitucional para salvar rol de sindicatos

Documento elaborado por Marcelo Albornoz plantea, además, que corregir pactos en ley corta podría terminar nuevamente en el TC.

Por Narayan V. Caviedes
Informe DC ve “compleja y no totalmente clara” vía constitucional para salvar rol de sindicatos
El jueves 12 de mayo, la presidenta de la Democracia Cristiana, Carolina Goic, y los senadores de la colectividad Jorge Pizarro, Andrés Zaldívar, Ignacio y Patricio Walker, presentaron una reforma constitucional que establece que la negociación colectiva será un derecho que ejercerán “preferentemente” los sindicatos. Con el proyecto, el sector más moderado de la Nueva Mayoría en el debate laboral se ubicaba a la vanguardia del oficialismo y ofrecía una solución concreta, aunque insuficiente según el Partido Socialista, para reponer la titularidad sindical, objetada por el Tribunal Constitucional (TC), junto a la extensión de beneficios por afiliación al sindicato.
Una semana después del ingreso de esta modificación constitucional, el ex director del Trabajo y asesor de los senadores DC, Marcelo Albornoz, entregó a los legisladores un informe con su visión y algunos comentarios sobre el fallo del tribunal.
En el documento, el asesor de empresas advierte que el TC habla de una “afectación constitucional múltiple”, no sólo referida a que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores y no de los sindicatos, sino que la titularidad vulnera también la libre y voluntaria afiliación sindical.
Esta “afectación múltiple”, según el jurista, implicaría que una reforma constitucional para salvar la titularidad sindical, “podría ser también controvertida ante el mismo TC”.
La reforma constitucional es, puntualiza Albornoz, “una hipótesis jurídica, que no necesariamente es improcedente, sino que no es un camino que implique por sí solo despejar completamente la titularidad sindical” en la Constitución.
“Planteo que el tema es complejo jurídicamente. Si sólo se intenta reformar una norma, de un conjunto que han sido invocadas, el TC podría declarar esa reforma como inconstitucional”, agrega el experto, quien concluye: “La opción es compleja y no totalmente clara”.
Senadores insisten
La presidenta de la DC, Carolina Goic, reiteró que “de todas las alternativas, la reforma constitucional es la más limpia y la única que garantiza reponer la titularidad sindical”. Por eso pidió al gobierno “priorizar esta alternativa”.
El senador Andrés Zaldívar concordó, afirmando que “no se puede restituir la titularidad por vía administrativa o legislativa” y que “para solucionar un problema constitucional, hay que recurrir a modificar la norma constitucional respectiva”.
Tanto Zaldívar como Carolina Goic coincidieron, además, en que el debate relativo a la reforma constitucional “hay que tenerlo” y que el proyecto presentado por ellos, junto a los hermanos Walker y Jorge Pizarro, “se puede corregir”, atendiendo así a voces al interior del oficialismo, que consideran que la iniciativa “no asegura la titularidad de los sindicatos” y “constitucionaliza” los grupos negociadores.
Ley interpretativa
Lo que sería absolutamente “improcedente”, según afirma Marcelo Albornoz en su informe, es una ley interpretativa. No sólo eso, también “inviable y altamente riesgosa para el gobierno”, advierte. ¿Por qué? Porque la mayoría de la doctrina nacional, según él, “sostiene que una ley interpretativa sólo puede aclarar el sentido de otra norma o concepto ya establecido en la Carta Fundamental, pero en caso alguno puede introducir normas o conceptos nuevos no considerados expresamente en el texto, como lo sería, por ejemplo, introducir el concepto de ‘sindicato’ en lugar de ‘trabajadores’ en el inciso quinto del artículo 19 N°16”.
Además, una ley de esas características “vulneraría la competencia del TC, que ya realizó la interpretación auténtica de la Constitución mediante su fallo”.
Sobre el problema inmediato que tiene que superar La Moneda, relativo a “reequilibrar” la reforma laboral vía veto presidencial y/o ley corta, Albornoz, plantea que “si se retira el veto, ello implicaría la supervivencia jurídica del capítulo sobre los pactos de adaptabilidad (únicamente suscritos) con sindicatos, evitando que el mismo sea nuevamente requerido ante el TC, pues esa acción ya se agotó constitucionalmente”
Pero, advierte el abogado, “si se mantiene el veto (que elimina tres de los cinco pactos) y paralelamente se envía una ley corta que reponga totalmente la adaptabilidad sólo con sindicatos, esta ley corta sí podría ser requerida ante el TC y declararse inconstitucional, por los mismos argumentos jurídicos utilizados por el fallo”, que es no establecer diferencias arbitrarias.
“Este es un riesgo legislativo que se debe tener especialmente en cuenta”, sugiere Albornoz, quien explica que “el TC estaba impedido de pronunciarse sobre la titularidad sindical en los pactos de adaptabilidad, ya que la oposición no hizo el requerimiento expreso de esa norma, por lo que si se retira el veto, todo ese capítulo quedaría intacto en el proyecto. Pero si para ello se utiliza la ley corta, un nuevo proyecto de ley sí puede ser requerido ante el TC, ya que se trata de otro proyecto de ley”.
Esta semana, el gobierno debería resolver qué mecanismo utilizará para corregir la reforma laboral. Veto presidencial, ley corta y reforma constitucional son las opciones que maneja.

CONCEPTOS CLAVE DEL ANÁLISIS

- La negociación colectiva es un derecho de los trabajadores. Según el abogado, el Tribunal Constitucional concluyó que la titularidad sindical prohíbe negociar a los trabajadores no sindicalizados, salvo una excepción (cuando no existen sindicatos, vía grupos negociadores), lo que se aparta de que la ley sólo puede establecer modalidades, pero no prohibiciones.

- El derecho a asociarse sin permiso previo. El derecho a negociar no puede agotarse en el de sindicalizarse.
- La afiliación sindical será siempre voluntaria. La base de este derecho es "la libertad y la voluntariedad para su ejercicio". Este derecho, considera el TC según Albornoz, también implica el de no sindicalizarse.

- Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Para el TC, las diferencias de trato entre un sindicato y un grupo negociador son negarle al segundo la posibilidad de negociar cuando exista el primero, y vedar ciertas prerrogativas, como fuero y huelga.

Así, la titularidad no sólo vulnera, según el análisis de Albornoz al fallo del TC, el artículo 19 N°16, sino que también los números 2, 15 y 19 del mismo precepto constitucional. Ahí la afectación múltiple que "complicaría" la opción de una reforma constitucional.
www.df.cl

No hay comentarios.: