2016/06/14

Expertos critican borrador de circular del SII que aborda regímenes de Impuesto a la Renta

Tal como se ha hecho con distintas circulares, ayer el Servicio dio a conocer el escrito que aborda quiénes podrán elegir por un sistema tributario, como también qué pasa cuando se debe salir del régimen simplificado 14 ter o renta presunta.Pierina BertoniPIERINA BERTONI

Después de 13 días desde que los contribuyentes empezaron a optar entre los dos regímenes tributarios que trajo consigo la Reforma Tributaria, el Servicio de Impuestos Internos (SII), sometió ayer a consulta pública la circular de 176 páginas que aborda los cambios al Impuesto a la Renta, que trajo la simplificación a la Reforma.
Tal como se dijo en un principio, no todas las empresas podrán optar por un sistema tributario, pues aquellas que tienen como dueños personas jurídicas, están obligadas a estar en el sistema semi integrado, que tiene una tasa de 25,5% en 2017 y de 27% en 2018, y sólo un 65% de crédito sobre el Impuesto Global Complementario (IGC).
En otras palabras, tienen opción a elegir un régimen los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades, las sociedades por acciones y las sociedades de personas, siempre y cuando sean personas naturales. Por lo mismo, el régimen general se entiende como el semi integrado.
La circular, que estará en consulta hasta el 28 de junio, también aborda el proceso de elección del régimen.
Es así como señalan que las empresas que inicien actividades entre el 1 de junio de este año hasta el 31 de diciembre de 2016, tendrán dos meses para dar aviso al SII del inicio de actividades, y hasta el 31 de diciembre de este año para elegir el régimen. En el caso de que el inicio de actividades empiece en diciembre de este año, tendrán como plazo mayor hasta el último día de febrero de 2017 para comunicar la elección del régimen.
Los que inicien actividades a partir del 2017, deberán presentar su elección de régimen al momento de dar aviso al SII sobre el inicio de actividades.
En tanto, el cambio de régimen tributario deberá hacerse luego de 5 años comerciales consecutivos, y en entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que ingresen al nuevo régimen.
También se hace una distinción entre quienes quieren cambiarse desde 14 ter a los regímenes de contabilidad completa, y entre quienes se ven obligados a hacerlo, por dejar de cumplir con los requisitos, como por ejemplo tener una persona jurídica de socio o excederse del límite monetario. En tal caso, se debe dar aviso al SII entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario siguiente del incumplimiento.
En el caso de salirse de renta presunta por dejar de cumplir con los requisitos, se considerará que han abandonado el régimen desde el 1 de enero del año comercial del incumplimiento y deben dar aviso entre el 1 de enero al 30 de abril del año comercial siguiente.
Una excepción a estas reglas son los empresarios individuales que pueden estar en régimen de renta atribuida pero invertir en una empresa de semi integrado, pero en tal caso la inversión es efectuada en su calidad de persona natural.
Expertos
Cristián Vargas, ex subdirector jurídico del SII y socio tax & legal de BDO, sostiene que “en cuanto a las formalidades para la elección de los regímenes de tributación, si bien se avanza en señalar que existirá una aplicación disponible en la página web para efectuarla, lo cual es una buena medida, dicha aplicación informática aún no se encuentra habilitada”. En relación a la circular en sí, sostiene que la redacción no es clara.
Claudio Bustos, socio de Bustos & Cía, criticó la complejidad, extensión y magnitud de la circular, sosteniendo que “seguimos en un régimen que no se ha simplificado en nada, estamos hablando de una circular de 176 páginas, que sigue siendo extremadamente complejo y obligará a las empresas a tener asesoría tributaria permanente”.
Javier Jaque, socio de consultoría tributaria de EY comparte la opinión de Bustos: “No se podría decir que es una simplificación, nadie puede pensar que una circular con la cantidad de hojas que tiene esta sea más simple, sobre todo después que el mercado había empezado a analizar la otra ya existente”.
Sin embargo, también comenta que “la circular se pone en los casos en que las interacciones de los regímenes ocurran, pero naturalmente van a seguir ocurriendo, hay ciertas interacciones que no se podían evitar, como que una sociedad de renta atribuida sea dueña de una sociedad semi integrada, eso va a seguir ocurriendo, pero serán menos los casos”.

Gonzalo Polanco, a diferencia de los otros expertos, destaca que la circular contiene ejercicios, lo que “aclara bastante” las dudas que puedan surgir.
http://www.pulso.cl/

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