La demanda presentada por el Sernac argumenta que Banco de Chile cobró comisiones de sobregiros no pactados que no están permitidas en la ley y que interpretó el silencio de sus clientes como una manifestación de voluntad.
Una pelea que podría dejar a varios "heridos" en el camino es la que enfrenta al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) con el Banco de Chile, luego que a fines de febrero el organismo estatal demandó a la entidad financiera por ejercer cláusulas abusivas en contra de sus clientes en los productos de cuenta corriente, líneas de crédito y de sobregiros.
A pocos días de dejar su cargo, el ex titular del Sernac, Juan José Ossa, presentó la acción judicial en el 12 Juzgado Civil de Santiago y seráel nuevo director de la entidad, Ernesto Muñoz , quien se enfrente en tribunales con el Banco de Chile.
La demanda presentada por el Sernac argumenta que Banco de Chile cobró comisiones de sobregiros no pactados que no están permitidas en la ley y que interpretó el silencio de sus clientes como una manifestación de voluntad.
La forma "en que Banco de Chile le da valor al silencio ya fue severamente reprimida por la Excelentísima Corte Suprema a propósito del Caso Cencosud", dijo el Sernac en febrero.
"El Sernac infringió principio de imparcialidad"
Tras conocer la acción judicial la administración del Banco de Chile, encabezada por su gerente general Arturo Tagle, contrató a los abogados Raúl y Andrés Tavolari para presentaran sus descargos en la justicia.
En un documento de 150 páginas los abogados rechazan uno por uno los cuestionamientos del Sernac y piden al 12 Juzgado Civil de Santiago que desestime la demanda.
En sus primeras páginas el escrito señala que el Sernac no fue imparcial con el Banco de Chile ya que sus principales competidores -Santander, BCI, BBVA, Corpbanca, Itaú, Scotiabank, Security y Bice- ofrecen productos similares a la cuestionada "Línea de sobregiro pactado".
"Dicho servicio está infringiendo el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 11 de la Ley N°19.880, circunstancia que pedimos al Tribunal tener presente a la hora de considerar las imputaciones de la demanda", dice la respuesta del Chile.
Agrega que "es de responsabilidad muy relevante de la autoridad ejercer su ministerio con objetividad, cumpliendo además rigurosamente con todas las exigencias previstas en el artículo 3 de la Ley N°18.575 y pensamos que la solución de esta sorprendente controversia provocada por el Sernac debe resolverse con seriedad y capacidad".
Intereses y comisiones no se suman para la Máxima Convencional
La demanda del Sernac sostiene que el Banco de Chile cobró intereses que excedieron la Tasa Máxima Convencional (TMC), hecho que la defensa de la entidad financiera descarta.
Banco de Chile asegura que la Línea de Sobregiro Pactado es un producto complejo ya que no significa solamente una operación de entrega de dinero, sino que es una línea de crédito que permite al cliente que carece de recursos en su cuenta corriente -y que ha ocupado toda la línea de crédito- acceder a un nuevo financiamiento, con total prescindencia de la voluntad del banco.
"Por ello, es de toda lógica y razonabilidad que el cliente deba pagar por este servicio o producto financiero complejo, no solamente el precio del dinero que utilice (el interés), sino que además, los costos en que ha debido incurrir el banco para 'disponibilizar' ese dinero, y adicionalmente una remuneración al banco por este servicio", explica la defensa del Chile.
Agrega que los costos que debe asumir el banco se engloban en un concepto de comisión, que es distinto al interés cobrado por la utilización de la línea y que no deben sumarse para calcular si cobró o no sobre la Máxima Convencional.
Por ese motivo, Banco de Chile le pidió al Juzgado que rechace la solicitud del Sernac de indemnizar a los clientes supuestamente afectados, ya que según la entidad financiera, no sufrieron perjuicio alguno.
El "silencio" de los clientes
Otro aspecto central de la respuesta de Banco de Chile es aclarar el concepto de "silencio" de los clientes al momento de aceptar tácitamente cambios en los contratos financieros.
Al respecto, Banco de Chile explica que si las partes otorgan valor al silencio como un mecanismo que impida modificar comisiones, cualquier acción distinta sería ilegal.
"Si en cambio, las partes fijan un mecanismo para otorgar valor en un determinado sentido a una manifestación tácita, la cláusula es válida", dice Banco de Chile.
Indica que antes de modificar los cobros, el banco envía a sus clientes una comunicación sobre las nuevas condiciones y asegura que a los usuarios se les informa dos veces que usar en tres o más ocasiones de la línea de sobregiro pactada, constituirá una aceptación tácita de la modificación.
por: Nicolás Cáceres E.
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