2014/01/21

Luz verde a Punta Alcalde destraba operación entre Endesa y el grupo CAP

En junio pasado la eléctrica realizó un pago de US$ 4,8 millones. La cifra total podría superar los US$ 30 millones.

Jéssica Esturillo O.




La luz verde que la Tercera Sala de la Corte Suprema le dio al proyecto Punta Alcalde (740 MW) de Endesa Chile, ayudará a destrabar una operación que la eléctrica filial de Enersis y el grupo local CAP sellaron en 2009 y que podría involucrar recursos por más de US$ 30 millones.

Esto porque los estudios de viabilidad técnica y económica que la acerera realizó en terrenos de su propiedad formaron parte de la base del desarrollo de la iniciativa que la mayor generadora del país impulsa en la Región de Atacama y para la cual se proyecta un piso de inversión de US$ 1.400 millones.

En su estado de resultados a septiembre de 2013 la firma presidida por Roberto de Andraca comentó respecto de esta transacción que habría sido clave para el avance de esta iniciativa.

Conocedores del tema explicaron que en ese entonces Endesa Chile estaba evaluando la opción de desarrollar en el país un nuevo complejo termoeléctrico a carbón en el Sistema Interconectado Central (SIC), pero no contaban con un emplazamiento. De hecho, ejecutivos de esa época declararon entre las las alternativas incluso se contempló instalar dicha capacidad en el Norte Grande (SING), donde Endesa Chile sólo tiene el 50% de GasAtacama (740 MW en base a gas).

Fue en ese entonces que los equipos de la eléctrica supieron que CAP tenía terrenos y un estudio avanzado para una termoeléctrica y manifestaron su intención de compra.

El contrato se firmó en febrero de 2009 y a fines de ese mismo mes la filial de Enersis inició la tramitación de Punta Alcalde en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.



A resultados


El negocio se definió con una estructura de pagos que se activa a partir del avance de la iniciativa. Es así que, de acuerdo con el estado de resultados de CAP S.A al tercer trimestre, en junio pasado la eléctrica pagó US$ 4,8 millones asociado a que el desarrollo “obtuvo la calificación ambiental de los estudios para la instalación del proyecto”, esto porque la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de Punta Alcalde fue emitida el día 26 de ese mes, tras la aprobación del Comité de Ministros que revirtió el rechazo regional del proyecto.

Sobre los pagos posteriores CAP añade que “están condicionados a la potencia a ser instalada en las siguientes fases, correspondiendo la suma de US$ 45.000 por cada MW brutos de la fase inicial instalada y en las siguientes fases del proyecto, la suma de US$ 25.000 por cada MW brutos adicionales a los que comprendía la fase inicial del proyecto”, dice el informe.

Considerando que la primera unidad del complejo tendrá 370 MW, el pago será de US$ 16,65 millones, mientras que si la segunda unidad de Punta Alcalde se concreta se agregarían otros US$ 9,25 millones.

Jorge Bofill analiza alcances del fallo de la Corte Suprema
"El fallo de la Corte Suprema legitima las facultades del Comité de Ministros para pedir informes o establecer condiciones a los proyectos y además es importante para el proyecto en cuestión y también para otros".
Esta es la primera conclusión que entrega el abogado Jorge Bofill respecto de la resolución en que la Corte Suprema rechazó los recursos de protección que detractores del proyecto Punta Alcalde presentaron para impugnar la actuación del Comité de Ministros.
El profesional, que en este caso representó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y al Comité de Ministros, dijo que el máximo tribunal ratificó lo que la ley ya contempla, que esta instancia puede revisar el mérito y no sólo la legalidad de lo involucrado en los recursos de reclamación, recabar nuevos antecedentes y también efectuar exigencias, las mismas que la Suprema pide en su resolución que se cumplan y que sea la autoridad ambiental la que supervise aquello, al igual que los compromisos previos que asumió la empresa.
Bofill explicó que aunque el pronunciamiento de la Tercera Sala no evitará que las facultades del Comité de Ministros puedan ser impugnadas en tribunales, sí puede ser comprendida como una señal respecto de lo que esta instancia puede hacer.
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