2013/10/06

Ecuador: hacia la regulación y control del poder de mercado

mercado

  • Patricio Peña, Socio Principal del Estudio Jurídico Noboa, Peña, Larrea y Torres
  • Verónica Poveda, Consultora Senior del equipo de Comunicación Offline de LLORENTE & CUENCA Ecuador
  • Cristina Cacuango, Consultora Junior del equipo de Comunicación Offline de LLORENTE & CUENCA Ecuador
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La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado entró en vigencia en Ecuador en octu­bre de 2011 con el fin de combatir las prácticas an­ticompetitivas en el sector empresarial ecuatoriano. El reglamento correspondiente para su aplicación, sin em­bargo, se expidió seis meses más tarde, en abril de 2012. Desde entonces hasta la fecha los resultados ob­tenidos han sido exiguos.
Con esta normativa legal, que está marcada como uno de los hitos regulatorios del Gobierno del Presidente Rafael Correa, se apunta a alcanzar un escenario, a nivel nacional, de sana y legítima competencia, es decir, que un operador económico no pueda mejorar su situación de negocio perjudicando a un tercero, sea este otro operador económico, proveedor, cliente consumidor o entidad estatal.
Un vistazo a la Ley
Principales objetivos:
· Evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso del poder de mercado
· Prevenir, prohibir, sancionar los llamados acuerdos co­lusorios —alianzas para sancionar a terceras personas— y prácticas restrictivas
· Controlar y regular aquellas operaciones de concentra­ción económica
· Prevenir, prohibir, sancionar las prácticas desleales
¿Qué intereses busca tutelar esta Ley?  Los del sistema económico, los del público consumidor y los de los empresarios.
La también llamada Ley de Competencias define al poder de mercado como la capacidad de los operadores econó­micos para influir significativamente en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual o colec­tiva. Tienen poder de mercado los operadores económicos que, por cualquier medio, sean capaces de actuar de modo independiente respecto de sus competidores, comprado­res, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distri­buidores u otros sujetos que participen en el mercado.
La normativa contempla sanciones por su incumplimiento. Las sanciones se aplican luego de que los casos investigados pasan por el siguiente proceso: indagación previa, investiga­ción legal y la resolución
Cinco meses después de la expedición del reglamento de la Ley, en septiembre de 2012 se creó la Superintendencia de Control del Poder del Mercado (SCPM) para que vigile y garantice el cumplimiento de dicho cuerpo legal. Desde entonces hasta hoy se ha avanzado en algunos, pero pocos aspectos.
35 casos bajo investigación
Respecto al número de casos identificados, la entidad ha inicia­do 35 investigaciones por supuesta violación a las disposiciones de la Ley en lo que va su operación. De acuerdo a los datos pu­blicados en su página web, tres casos han sido archivados y el resto se encuentra en investigación.
La mayoría de los procesos se relacionan al supuesto cometimiento de prácticas de confu­sión, de engaño, actos de denigración, violación de normas e inducción a la infracción contractual, explotación de la reputa­ción ajena, imitación y violación de secretos empresariales. En cuanto a los sectores a los que pertenecen las empresas que están bajo la lupa del órgano, en total son 22. Cabe destacar que el sector telecomunicaciones concentra el mayor número de procesos: cinco en total. Le sigue el sector financiero con cuatro.
La reputación de una empresa está estrechamente ligada a la actividad central de la misma: no es un objeto transaccional sino el resultado de una gestión sostenible a nivel financiero, corporativo, del talento humano y de responsabilidad con el medio ambiente y con la sociedad en la cual opera.
En esa medida, cualquier atentado contra las regulaciones estatales es perjudicial para la reputación empresarial más aún cuando el Gobierno cuenta con una potente estrategia comunicacio­nal capaz de hacer conocer en cuestión de minutos cualquier omisión o cualquier acierto de los actores económicos.
Ante esta posibilidad, las compañías están llamadas a ejercer una suerte de blindaje que, primero, permita poner en valor los compromisos que desarrolla la empresa en sus diferen­tes dimensiones de sostenibilidad y frente a sus diferentes grupos de interés y, por otra parte, posicione los atributos que ha elegido para situarse en el mercado de manera leal y respetuosa con los competidores. Lo importante es que los stakeholders de las empresas conozcan las cualidades de éstas, aspecto que puede contribuir a recibir soporte en momentos de crisis.
¿Cómo hacerlo? Las compañías tienen la necesidad de ma­pear los riesgos que pueden incidir en el mantenimiento de su reputación y, a partir de esto, identificar los mensajes que deben llevar hacia sus distintos stakeholders de acuer­do al nivel de crítica que representan para las operaciones. La intención es construir una relación empresa—grupos de interés que se sustente en el diálogo y en la escucha y el conocimiento de las necesidades y de los intereses mutuos. Así se apoya la gestión de la reputación.

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