La supermercadista deberá desinvertir en 18 localidades y vender su participación en Montserrat.
Finalmente la Corte Suprema zanjó los recursos de reclamación en contra de las condiciones con que el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) aprobó la fusión de SMU y Supermercados del Sur. La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos interpuestos por SMU, Cencosud, Inmobiliaria Tres Ríos (ligada al empresario Joseph Jano, ex dueño de Supermercados Unico).
Mitigaciones
En diciembre de 2012 el (TDLC) aprobó la fusión de SMU con los Supermercados del Sur (SdS) con condiciones. Entre las medidas de mitigación impuestas está la venta de una serie de establecimientos, los centros de distribución que operaba (SdS) en Pudahuel, Concepción y Osorno y a lo menos una marca comercial todo como una sola unidad económica. Además de la enajenación de toda participación, directa o indirecta, en la sociedad Supermercados Montserrat. El organismo antimonopolios además sentenció que el comprador de los activos no podrá ser relacionado a SMU ni podrá tener una participación superior al 25% de las ventas en el mercado supermercadista a nivel nacional.
Ante esto, SMU recurrió a la Corte Suprema pidiendo que que se modificara el fallo del TDLC y no se le obligara a vender la participación en Montserrat y se dejará sin efecto la orden de desinvertir en algunas comunas. Luego, Cencosud también interpuso su recurso pidiendo que se le dejara participar como comprador en el proceso de enajenación de un bloque de activos. Por otro lado, Inmobiliaria Tres Ríos pidió derechamente que se dejara sin efecto la fusión, argumentando que que se rechazara la operación debido a que ésta permitirá la concentración del 93% del supermercadismo chileno en sólo tres empresas. A costa de la desaparición de SdS, SMU alcanzaría un 28,3%.
El fallo
Las reclamaciones rechazadas por la Corte Suprema tuvieron un resultado de 4 a 1 en los votos de los ministros que participaron en el proceso. La posición disidente estuvo a cargo del ministro Sergio Muñoz, quien abogaba por que se rechazara la fusión por completo. La justificación del voto en contra de Muñoz concluye que “la fusión claramente aumenta el grado de concentración en un mercado que estaba ya, antes de esta operación, ultraconcentrado”.
El fallo señala que las medidas de mitigación resultan adecuadas para devolver el equilibrio competitivo al mercado relevante y enfatiza que ”no comparte las aprensiones expuestas por el reclamante acerca que en definitiva el mercado ha quedado irremediablemente cerrado en tres actores, puesto que el paquete de desinversión creado a través de las medidas de mitigación aparece lo suficientemente atractivo para ayudar al arribo o crecimiento de de un cuarto actor que sea capaz de imprimir competencia al mercado”.
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