En los EE.UU. la multa cumple un rol disuasivo. No así en Chile.
20.000 UTA es el máximo de multa a que puede ser objeto una persona jurídica en sede de competencia, salvo que incurra en actos colusorios, en cuyo caso se puede incrementar en 10.000 UTA. La sentencia de competencia puede motivar la presentación de una acción indemnizatoria ante la justicia ordinaria. Finalmente, no existe pena privativa de libertad asociada al ilícito de competencia.
La multa más alta aplicada en Chile se conoció con motivo de un requerimiento de la FNE contra Falabella y Paris por conductas de colusión y abuso de posición dominante, sancionando a éstas en 8.000 y 5.000 UTA respectivamente , (alrededor de US$8 y US$5 millones de esa época). De acuerdo a un informe OCDE, la multa aplicada a Falabella equivalió a menos de un 0,1% de sus ingresos en 2008 .
En los Estados Unidos, por su parte, la multa establecida por la Sherman Act es de hasta US$100 millones a personas jurídicas y pena de cárcel por períodos de hasta 10 años. La figura del “treble damage” es una poderosa herramienta contemplada por la Clayton Act, así como lo son las “class actions”, íconos a mediados de los '70 y '80 en materia antitrust.
Lo anterior, nos lleva a que en un reciente caso de colusión en la industria aérea, un total de 20 aerolíneas hayan sido multadas a noviembre de 2010 en más de US$1.700 millones, cuatro ejecutivos estén en prisión y existen cargos contra otros 13. En dicho proceso, una línea aérea nacional debió cancelar US$109 millones en beneficio fiscal y, adicionalmente, US$66 millones en acciones de clase.
En los EE.UU. la multa cumple un rol disuasivo. No así en Chile. Ahora, no se trata de homologar ambas legislaciones, pero sí de hacernos cargo de una realidad debatible en torno al incremento de la multa. Porque si bien nunca se ha sancionado en Chile con el máximo vigente, la sociedad requiere de garantías y una legislación que haga frente, de manera ejemplarizadora, a hechos gravísimos en torno a la competencia. NOTAS 1 La Excma. CS rebajaría dichas multas a 6.000 y 3.750 UTA. 2 Ver “Mejores políticas para el desarrollo. Perspectivas OCDE sobre Chile”, p.60. Gonzalo Cruzat V. Abogado
La multa más alta aplicada en Chile se conoció con motivo de un requerimiento de la FNE contra Falabella y Paris por conductas de colusión y abuso de posición dominante, sancionando a éstas en 8.000 y 5.000 UTA respectivamente , (alrededor de US$8 y US$5 millones de esa época). De acuerdo a un informe OCDE, la multa aplicada a Falabella equivalió a menos de un 0,1% de sus ingresos en 2008 .
En los Estados Unidos, por su parte, la multa establecida por la Sherman Act es de hasta US$100 millones a personas jurídicas y pena de cárcel por períodos de hasta 10 años. La figura del “treble damage” es una poderosa herramienta contemplada por la Clayton Act, así como lo son las “class actions”, íconos a mediados de los '70 y '80 en materia antitrust.
Lo anterior, nos lleva a que en un reciente caso de colusión en la industria aérea, un total de 20 aerolíneas hayan sido multadas a noviembre de 2010 en más de US$1.700 millones, cuatro ejecutivos estén en prisión y existen cargos contra otros 13. En dicho proceso, una línea aérea nacional debió cancelar US$109 millones en beneficio fiscal y, adicionalmente, US$66 millones en acciones de clase.
En los EE.UU. la multa cumple un rol disuasivo. No así en Chile. Ahora, no se trata de homologar ambas legislaciones, pero sí de hacernos cargo de una realidad debatible en torno al incremento de la multa. Porque si bien nunca se ha sancionado en Chile con el máximo vigente, la sociedad requiere de garantías y una legislación que haga frente, de manera ejemplarizadora, a hechos gravísimos en torno a la competencia. NOTAS 1 La Excma. CS rebajaría dichas multas a 6.000 y 3.750 UTA. 2 Ver “Mejores políticas para el desarrollo. Perspectivas OCDE sobre Chile”, p.60. Gonzalo Cruzat V. Abogado
Estrategia.cl

No hay comentarios.:
Publicar un comentario