2007/01/04

Duro fallo a Ripley por omitir tasas de interés

CORTE SUPREMA RESOLVIÓ QUE MULTITIENDA NO CUMPLIÓ LEY DEL CONSUMIDOR

El dictamen sostiene que hay muchas personas, “varias de ellas con poca ilustración”, que se ven afectadas con la falta de información y que la firma obtiene “beneficios económicos importantes puesto, que pueden cobrar intereses altos sin competencia”.

La Tercera Sala (Constitucional) de la Corte Suprema condenó en fallo dividido a la administradora de las tarjetas Ripley, CAR S.A., al pago de una multa de 32 millones de pesos (mil UTM) por esconder información sobre la tasa de interés que usa el plástico de la casa comercial.

Los votos a favor fueron de los ministros Adalis Oyarzún, Ricardo Gálvez, Milton Juica, mientras que en contra lo hicieron los abogados integrantes Óscar Carrasco y Arnaldo Gorziglia.

La resolución señala que la casa de cobranza de la multitienda hizo caso omiso de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que con esta omisión se impide a los usuarios comparar con otras empresas del rubro y decidir libremente.

El dictamen cita la resolución Nº 666 de la Comisión Resolutiva de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que establece que las empresas cometerán una falta al no publicitar la fecha de emisión del informe, los detalles de las operaciones financiadas, información sobre comisiones y tasa de interés, pagos abonados, saldo adeudado y monto disponible para el crédito.

“Con el actuar de la recurrida (Ripley) se ve afectada una gran cantidad de personas de escasos recursos, varias de ellas con poca ilustración, en términos de que la falta de información produce un efecto en la decisión que adoptan, obteniendo, entonces, la demandada beneficios económicos importantes, puesto que pueden cobrar interese altos sin competencia”, estipula el fallo. Con esto, el máximo tribunal acoge el recurso de reclamación interpuesto en julio de 2005 por la Fundación Chile Ciudadano y el deudor Gonzalo Marambio García, que buscaba aumentar el monto de la multa fijada inicialmente en 200 UTM (6 millones 400 mil pesos) por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) en Julio pasado.

“CAR S.A., deberá actuar en la materia a que se refiere la Resolución N° 666 conforme a la nueva normativa legal y reglamentaria que regula la obligación de información de quienes otorgan crédito al público en general”, indicaba el fallo del TDLC. En esa instancia, la defensa sostuvo que el decreto perdió vigencia y aplicación en el último tiempo, luego de que “la administradora de tarjetas cumplió con todas las instrucciones que limitan el accionar de las sociedades financieras relacionadas a las casas comerciales”.
Acreedor
En junio de 2004 Marambio se acercó a la administradora de tarjetas Ripley para reconocer y repactar su deuda, debido a que tenía una morosidad de dos millones de pesos. En esta operación se cambiaron las condiciones de pago y se le privó de información esencial sobre los interese a cobrar.

“El acreedor sólo se limitó a indicar el monto total de la repactación en 3 millones 325 mil pesos al final de un período no determinado, mediante 36 cuotas aparentemente mensuales de 91 mil pesos cada una”, dice el documento del TDLC.

En ese entonces, la Fiscalía Nacional Económica decretó que las acciones de CAR son una conducta constante que atenta contra la libre competencia, hecho que el tribunal económico confirmó en primera instancia al decretar una multa por las constantes infracciones.

ESTUDIO DEL SERNAC
Un estudio del Sernac denunció que las diferencias porcentuales detectadas en los cobros de intereses de los créditos de consumo de diez multitiendas de la capital llegarían a un 46%.

Las casas comerciales potencialmente pueden llegar a cobrar por administración y/o mantención desde 7.080 hasta 643.007 pesos en un año, dependiendo de factores como monto de las compras, tipo de transacciones realizadas, plazos de pago, entre otros, lo que significa una diferencia cercana al 9.000%”.


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