2014/02/14

Sancionan a Minera Los Pelambres por incumplir resolución ambiental en sitios arqueológicos

Sancionan a Minera Los Pelambres por incumplir resolución ambiental en sitios arqueológicos

La Superintendencia del Medio Ambiente informó que el infractor puede recurrir a un recurso de reposición, presentado dentro de cinco días hábiles ante la entidad.


 La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aplicó una multa de 2.595 Unidades Tributarias Anuales, más de $1.282 millones, a Minera Los Pelambres, por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) "Proyecto Integral de Expansión", obtenida en abril de 2004.

Las infracciones detectadas dicen relación con el manejo de los sitios arqueológicos ubicados en el área del proyecto, que se ubica en la Provincia del Choapa, Región de Coquimbo.

Minera Los Pelambres, perteneciente al grupo minero Antofagasta Minerals, es titular del "Proyecto Integral de Desarrollo", el cual consiste en la explotación de 2.100 millones de toneladas de cobre ubicados en la mina Los Pelambres, con una vida útil estimada en 30 años. Debido a los impactos asociados a la construcción y operación del proyecto, en su evaluación ambiental hace 10 años, se consideró que habría intervención y pérdida de sitios arqueológicos en las zonas del sistema de transporte de relaves y de recirculación de aguas, como también en la zona de construcción del depósito de relaves El Mauro y sus obras anexas.

Respecto al patrimonio cultural afectado por el proyecto, se detectaron infracciones clasificadas como graves, entre las que se constató: no haber construido el Parque Rupestre en el fundo Monte Aranda, con la antelación necesaria para recibir el material arqueológico procedente de los rescates, que se encuentra a la fecha en un depósito de acopio temporal, en la etapa de construcción; no haber habilitado una sala de exhibición con la colección de objetos de origen campesino reunidos en el fundo El Mauro, ni haber elaborado trabajos fotográficos para ambientar los objetos exhibidos a la fecha, en la etapa de construcción del proyecto.

La minera tampoco habilitó una sala de arqueología y otra sala histórica, con muestras arqueológicas obtenidas en El Mauro y el fundo Monte Aranda o, alternativamente, haber habilitado una muestra histórica con inclusión de elementos arqueológicos, en la etapa de construcción del proyecto. Asimismo, no editó el libro sobre la arqueología de El Mauro y Monte Aranda, en la etapa de construcción del proyecto.

La superintendencia sostiene que no se re-editó la publicación sobre el valle de Cuncumén, con información acerca de excavaciones de sepulturas y una serie de fechas obtenidas por termoluminiscencia, no habiendo incorporado la arqueología del valle del Manque, especialmente su arte rupestre, en la etapa de construcción del proyecto y no se elaboraron los catálogos, trípticos ni cualquier tipo de folletería afín, con el objeto de divulgar los hitos arqueológicos e históricos de las comunidades adyacentes al estero Pupío, en la etapa de construcción del proyecto.

Pago de la multa

Esta multa cursada por la Superintendencia puede ser recurrida por el infractor, a través de un recurso de reposición, presentado dentro de cinco días hábiles –desde su notificación- ante el Superintendente. También, procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles.

Si el infractor no interpone reclamo de ilegalidad ante el Tribunal y paga la respectiva multa en la Tesorería General de la República, dentro de cinco días hábiles, se reduce un 25% el valor de la multa.

Al ser el infractor una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre, serán subsidiariamente responsables del pago de dicha multa.

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