Señor director:
En el editorial del miércoles se expone como argumento en contra del fallo Cencosud, que el mentado proveedor habría actuado conforme a las directrices de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y, por tanto, habría obrado conforme a la legalidad vigente.
Lo que en el fondo se argumenta es que el proveedor Cencosud habría obrado conforme a lo que en el Derecho Civil se denomina “buena fe subjetiva”, que significa actuar bajo el convencimiento de que se obra bajo una situación jurídica regular (en el caso, la Circular Nº 17 de la SBIF). Me permito disentir de dicha interpretación.
La buena fe subjetiva tiene siempre como límite lo establecido por ley. Según establece el Código Civil, un error en un punto de derecho constituye una presunción de la mala fe que no admite prueba en contrario, lo que estaría constituido, en el caso, por seguir una reglamentación administrativa de inferior jerarquía en desmedro de la legal.
Es decir, si se tiene en consideración que la Ley del Consumidor era la normativa legal vigente al tiempo de la modificación, no puede sostenerse que se habría obrado de buena fe, aunque hubiera actuado bajo las directrices de la SBIF.
Juan Ignacio Contardo G.
Profesor de Derecho Civil
Universidad Andrés Bello
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