El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió acoger
el requerimiento del Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, en
contra de Tecumseh Do Brasil y Whirlpool, las que fueron acusadas de
haber infringido el artículo 3° del D.L. N° 211, al adoptar e
implementar un acuerdo destinado a incrementar artificialmente el precio
de los compresores herméticos de baja potencia comercializados en el
mercado chileno, insumos esenciales en la fabricación de equipos de
refrigeración.
La requerida Whirlpool S.A. fue condenada al
pago de una multa de 10.500 UTA. (aproximadamente US$ 10 millones),
atentido el beneficio económico ilícito generado por la conducta
sancionada y su gravedad, rechazando el Tribunal las excepciones de
falta de jurisdicción, prescripción y cosa juzgada opuestas por dicha
compañía.
Respecto de la requerida Tecumseh Do Brasil, fue
acogida la petición de exención de multa planteada por la FNE de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 bis del D.L. N° 211
–introducido por una reforma legal en el año 2009– que establece los
beneficios por delación compensada en casos de colusión.
Tecumseh,
durante la investigación de la FNE, confesó haber formado parte –por lo
menos desde el año 2004– de un cartel internacional junto con
Whirlpool, Danfoss, ACC y Matsushita cuyo objeto fue, como se indicó,
incrementar ilícita y artificialmente el precio de los compresores
herméticos para refrigeración.
"El Tribunal analizó, en su
mérito, la confesión prestada por la requerida Tecumseh, las
declaraciones de altos ejecutivos y personal de dicha compañía,
testigos, como asimismo abundante evidencia escrita –constituida por
correos electrónicos intercambiados entre los partícipes del cartel– que
daban cuenta del contacto entre competidores y del funcionamiento y
operación del citado cartel", aseveró el TDLC en un comunicado.
El
análisis de dicha evidencia permitió dar por acreditado, al menos desde
mediados del año 2004, el acuerdo entre los principales fabricantes de
compresores del mundo, entre ellos Whirlpool y Tecumseh, además de una
permanente comunicación entre los ejecutivos de ambas compañías, "cuyo
objeto era acordar alzas de precios coordinadas por región geográfica a
nivel mundial, y que esta coordinación habría tenido efectos en Chile
–al menos– a partir de las listas de precios que aplicaron desde enero
de 2005 y hasta diciembre de 2008".
"La sentencia analiza el nivel de las alzas de precios de los compresores importados desde Chile, determinado por la coordinación colusiva entre las requeridas, acreditándose su efecto en el aumento en los costos de producción de las empresas importadoras en Chile, lo cual significó, para las dos empresas partícipes del acuerdo, ganancias superiores a las que habrían obtenido de no existir el mismo", puntualiza.
"La sentencia analiza el nivel de las alzas de precios de los compresores importados desde Chile, determinado por la coordinación colusiva entre las requeridas, acreditándose su efecto en el aumento en los costos de producción de las empresas importadoras en Chile, lo cual significó, para las dos empresas partícipes del acuerdo, ganancias superiores a las que habrían obtenido de no existir el mismo", puntualiza.
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