Para la víctima, era mejor aceptar ser enviado a Dicom antes que quedar con una deuda vigente inviable.
En medio del tormento que significó revivir, en la audiencia de formalización, las bribonadas efectuadas por los ejecutivos de la multitienda, y donde todavía cuesta creer que esto pueda haber sucedido realmente, afloró nuevamente –ya lo habíamos advertido en una columna anterior– de parte de la defensa de uno de los imputados, el argumento que las repactaciones unilaterales eran legales y legítimas, toda vez que los clientes habían firmado un contrato autorizándolas sin necesidad de su propia presencia.
En el caso kafkiano que esto pueda ser así, la importancia de este hecho resultaría fundamental, ya que el instrumento está concebido para convertir un finado económico en cliente vigente, y como tal, quizá no habría adulteración de cifras y balances, etc. Dadas las asimetrías de información y el grosero abuso de poder perpetrado, es de aplaudir y celebrar la regulación que impida que tales contratos impúdicos puedan no sólo circular, sino que convertirse en herramientas masivas que se aprovechan de las debilidades evidentes de toda una clase social.
Pero nos parece que no se puede alegar validez de una simple autorización, cuando el que la dio, es y ha sido violentado reiteradamente con cobros desproporcionados, y donde queda claro que para la víctima, era mejor aceptar ser enviado a Dicom antes que quedar con una deuda vigente inviable. En segundo lugar, esta autorización es como un mandato, pero uno no puede dar un mandato tan amplio, descomunal como ese, a una contraparte contraria a sus propios intereses.
Me pareció necesario realzar este punto para que los abogados querellantes y los fiscales investiguen febrilmente los argumentos que permitan hacer justicia y se los hagan llegar al juez, para evitar que el peor crimen económico de nuestra historia obtenga, además, la corona de la burla más cruel jamás lograda.
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