Desde que reformó su sistema de seguro social profesional en 2001, Chile ha adoptado un innovador sistema de seguro de desempleo de dos pilares para las personas que ingresan en el mercado laboral.
Los trabajadores asegurados están cubiertos por un Sistema de Cuentas Individuales por Cesantía que se completa con un monto procedente del Fondo de Cesantía Solidario.
No obstante, en enero de 2009 las autoridades chilenas prosiguieron con la reforma del programa a fin de abordar ciertas cuestiones específicas, a saber, el diseño de un régimen considerado inadecuado para la realidad del mercado laboral chileno, donde existe una elevada rotación de la mano de obra, donde el desempleo de larga duración es común y donde los periodos de cotización al régimen suelen ser intermitentes.
Asimismo, la reforma apunta a los criterios de elegibilidad excesivamente estrictos que han restringido el acceso a las prestaciones, como también a la corta duración de las mismas. Pese a la nueva ley de reforma, aún quedan puntos por resolver, principalmente en relación con la accesibilidad y la idoneidad de las prestaciones de desempleo y con la efectividad de los servicios de empleo.
Contexto y motivo de la reforma del seguro de desempleo de 2009
La reforma de 2001 se llevó a cabo en respuesta a las repercusiones de la crisis económica asiática de la década de 1990, que convirtió las cifras del desempleo chileno en cifras de dos dígitos. Desde entonces, los funcionarios chilenos a cargo de las políticas han analizado las repercusiones de la reforma con el objeto de mejorar la cobertura y de aumentar la efectividad del régimen.
Contexto y motivo de la reforma del seguro de desempleo de 2009
La reforma de 2001 se llevó a cabo en respuesta a las repercusiones de la crisis económica asiática de la década de 1990, que convirtió las cifras del desempleo chileno en cifras de dos dígitos. Desde entonces, los funcionarios chilenos a cargo de las políticas han analizado las repercusiones de la reforma con el objeto de mejorar la cobertura y de aumentar la efectividad del régimen.
Como resultado de la crisis económica y financiera, el ritmo del proceso de reforma se intensificó en el segundo semestre de 2008. En agosto de 2008 se envió un proyecto de ley al Congreso, en diciembre el actual gobierno solicitó que el mismo se debata rápidamente y en enero de 2009 se aprobó la ley (en vigor desde el 1 de mayo de 2009).
Cabe destacar que los objetivos de la reforma son similares a los de la reforma del régimen chileno de pensiones de vejez de 2008: incrementar la cobertura y las prestaciones mediante elementos solidarios y flexibilizar el pago de las cotizaciones.
Estructura y características del seguro de desempleo
El régimen chileno de seguro de desempleo fue precursor de un diseño innovador que combina cuentas individuales de indemnización por desempleo (Sistema de Cuentas Individuales por Cesantía) con elementos de un seguro social (Fondo de Cesantía Solidario).
Estructura y características del seguro de desempleo
El régimen chileno de seguro de desempleo fue precursor de un diseño innovador que combina cuentas individuales de indemnización por desempleo (Sistema de Cuentas Individuales por Cesantía) con elementos de un seguro social (Fondo de Cesantía Solidario).
La cotización mensual al régimen asciende a 3 por ciento del salario cubierto.
Las cotizaciones de los empleados con contratos de duración determinada se cargan únicamente al empleador. En el caso de los empleados con contratos de tiempo indefinido, la cotización se reparte entre el empleado (0,6 por ciento de los ingresos mensuales se asigna a la cuenta individual) y el empleador (2,4 por ciento de los ingresos mensuales del empleado se distribuyen entre el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y la cuenta individual del empleado).
Las cotizaciones de los empleados con contratos de duración determinada se cargan únicamente al empleador. En el caso de los empleados con contratos de tiempo indefinido, la cotización se reparte entre el empleado (0,6 por ciento de los ingresos mensuales se asigna a la cuenta individual) y el empleador (2,4 por ciento de los ingresos mensuales del empleado se distribuyen entre el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y la cuenta individual del empleado).
La cotización del empleador se asigna casi en su totalidad a la cuenta individual del empleado; sólo una pequeña parte se destina al FCS (0,8 por ciento en el caso de los empleados con contratos de tiempo indefinido y 0,2 por ciento en el caso de los empleados con contratos de duración determinada) (véase la figura 1). El FCS se financia parcialmente mediante un monto fijo mensual procedente de los ingresos impositivos generales y se eleva aproximadamente a USD 14,5 millones por año.
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