Justicia condenó a Sodimac al pago de una indemnización de más de $400 mil pesos a consumidor por no permitirle retirar una mercadería dos días después de la compra pese a que así se habían comprometido. Este fallo confirma que las empresas deben ser profesionales y respetar los términos acordados con el consumidor, y en caso que no respondan de cara a sus clientes, los deben hacer de cara a los tribunales.
Bernabé Tangeli viajó de Tierra Amarilla a Copiapó especialmente a comprar unos materiales que necesitaba para arreglar una habitación. Tras pagar, le preguntó a la cajera si podía retirarlos el día lunes, dos días después, pues en ese momento andaba en bus y no podía llevar tanto peso, a lo que la cajera accedió sin problemas.
Sin embargo, al regresar el día convenido para retirar los materiales, un funcionario le comentó que éstos debían retirarse apenas se compraban, pero que como él no lo había hecho, ellos debían hacer un balance de los productos para ver los excedentes, por lo que debía volver al día siguiente.
Al regresar, le dijeron que no había pruebas de que él no hubiera retirado esos materiales ya que no registraban productos sobrantes, así que no podían entregarle nada ni devolver el dinero.
No satisfecho con esta respuesta, Bernabé Targeli regresó nueve veces a la tienda es busca de una solución, sin embargo, la respuesta siempre fue negativa. Al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados concurrió al segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó en busca de una solución.
En el juicio Sodimac se defendió señalando que la empresa tiene sus procedimientos establecidos y que dentro de éste no se encuentra la modalidad “retiro posterior”. Explicaron que por excepción ésta se da en dos oportunidades: cuando el cliente oportunamente solicita la entrega posterior de lo comprado, en cuyo caso se extiende una nota de crédito. La otra, cuando se trata de venta de gran volumen, para cuyo evento la empresa tiene implementado un sistema de entrega a domicilio.
Sin embargo, tras analizar los antecedentes, el tribunal señaló que la falta de información entregada por la cajera, así como la inoperancia con la que ésta actuó queda reflejada por el hecho de no haber dejado constancia en la boleta que la compra se retiraría con guía de despacho, lo que debió hacer al momento que el consumidor le manifestó su voluntad de retirarla un par de días después.
El tribunal agregó que por regla general “todo daño que puede imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado”. Por los motivos expuestos anteriormente, el tribunal condenó a la empresa a pagar una indemnización de $451.614 mil pesos por daños y perjuicios, más una multa de 5 U.T.M. ($185.815)
Este fallo ratifica que reclamar sirve y que las empresas deben ser profesionales y entregar información clara, veraz y oportuna, en este caso, informar oportunamente a los clientes respecto a la necesidad de retirar inmediatamente los productos adquiridos o explicar cómo hacerlo en caso de querer hacerlo posteriormente. Además, los consumidores tienen derecho a que se cumpla todo lo prometido.
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