2007/09/04

Expertos debaten sobre efecto de incentivos tributarios pro pyme

EL ESTATUTO PYME EN EL QUE TRABAJA EL GOBIERNO NO LOS CONTEMPLA

“Chile tiene pocos incentivos tributarios. Basta con mirar Francia, donde hay 400 beneficios”, afirma Franco Brzovic.


Mientras el gobierno trabaja en la elaboración de un estatuto para la pequeña y mediana empresa (pyme), que excluye beneficios tributarios, suenan voces que apuntan a aumentar esta clase de incentivos en el país.

Para esto, citan los casos de países como Italia, Australia, Nueva Zelanda, Irlanda y naciones del sudeste asiático, los cuales ofrecen facilidades para aumentar el número de emprendimientos.

Estos países no sólo se destacan por su política tributaria sino que también cuentan con un marco que se preocupa de los aspectos laborales, financieros y medioambientales, apuntan.

Precisamente, mirando la experiencia internacional, el economista de la Universidad de Chile, Joseph Ramos, hace tiempo que viene proponiendo una suerte de “marcha blanca” para el cumplimiento de normas ambientales, laborales y tributarias.

Según el socio principal de Pérez Donoso, Franco Brzovic, “si se mira el derecho comparado, Chile tiene en general pocos incentivos tributarios. Basta mirar Francia, donde hay 400 incentivos. Acá son bastante menos”.



Alternativas

Para Brzovic, los estatutos simplificados para las pymes que flexibilizan normas laborales, tributarias y medioambientales, son una buena manera de fomentar el emprendimiento, porque despejan los “lomos de toro”.En este sentido, destaca la política italiana, que además se destaca por la asociatividad y acceso al financiamiento.

El abogado subraya la importancia del derecho comparado en esta materia. De hecho, sostiene que el proyecto que fomenta la investigación y desarrollo (I+D), que está en el Congreso tomó experiencia de diversos países. “A las empresas que contratan I+D, se les da un porcentaje de lo invertido para que puedan deducirlo de sus impuestos. De esta manera, se genera un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. Y si tiene pérdida, lo guarda para cuando tenga utilidades”.

De acuerdo con el académico de la Universidad de Chile, Mario Morales, un incentivo que se aplica en algunas zonas de Estados Unidos es el gravamen sólo sobre las utilidades retiradas. En esta línea, Brzovic agrega que la ampliación de los beneficiados del Artículo 14 Bis de la Ley de la Renta iría en la dirección correcta.

De todos modos, alertan que la fijación de incentivos no siempre es buena. Ejemplo de ello es el subsidio a sectores no rentables.

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