Aplaude la labor de la Cancillería pero critica que Piñera haya
reconocido errores. “Pudo haberlo omitido en medio de los alegatos, dado
que como presidente sus dichos pueden ser tomados por la defensa de la
parte contraria”.
Por Patricia Arancibia Clavel
Miguel Schweitzer Walters, es
reconocido como uno de los mejores abogados de la plaza. Ministro de
Relaciones Exteriores en 1983, forma parte de la Comisión de ex
cancilleres chilenos que han seguido paso a paso todo el proceso que hoy
domina la agenda nacional: la demanda peruana en la Corte Internacional
de la Haya. Absolutamente convencido que este es un caso construido
artificialmente por el país del norte, espera tranquilo y confiado que
el Tribunal dará la razón a Chile debido a las innumerables pruebas que
ratifican la solidez de nuestras argumentaciones. Aquí despliega con su
claridad acostumbrada, la posición de Chile.
- ¿Hasta qué punto
es importante este diferendo?
- Sin lugar a dudas, es muy importante.
Que estén en entredicho 70 mil, 80 mil o 100 mil hectáreas marítimas es
lo mismo que si estuviera en juego esa misma cantidad de territorio.
Desde una perspectiva económica hay gran preocupación, sobre todo en el
ámbito pesquero, sin tomar en cuenta la riqueza que podría haber en el
subsuelo marítimo que todavía hoy es una incógnita.
- Fuiste
canciller en 1983. ¿Se vislumbraba una acción de Perú de esta
naturaleza?
- En mi época a nadie, ni en Perú ni en Chile, se le pasaba
por la cabeza que el límite marítimo entre ambos países no fuera otro
que el paralelo que partía del Hito 1. Con Perú sólo habían algunas
pequeñas cosas pendientes del Tratado de 1929, como el muelle de Arica
que no estaba terminado y algo más, pero era un punto sin discusión -se
sabía positivamente- que al norte del paralelo 18.21.03 era mar peruano y
al sur se entraba a la zona exclusiva chilena. Así opera desde 1947 y
particularmente desde el tratado de 1952 en adelante.
- ¿Qué
pasó entonces?
- Que en 2000 Perú empezó a prefabricar una demanda
producto de dos órdenes de factores: geopolíticos y de política interna.
Curiosamente, cuando el presidente Toledo comenzó a bajar su
popularidad, inmediatamente comenzó a hablar de demanda y luego, cuando
Alan García vio que le pasaba lo mismo -y pese que le prometió a
Michelle Bachelet que no la iba a presentar, que la encarpetaría-
decidió hacerlo. Pero el sustrato de todo esto y -nadie lo duda- es que
es una manera de mantener a Bolivia imposibilitada de ser el Estado
fronterizo que fue en la época de la Guerra del Pacífico.
- Perú ha señalado que no ha firmado ningún tratado de límites
marítimos con Chile, sino sólo acuerdos pesqueros como el de 1952 y
1954. ¿Qué condiciones o características debe tener un tratado para que
jurídicamente se considere como tal?
- La Convención de Viena
de 1969 que da origen a lo que se denomina “el derecho de los tratados”,
define en su artículo 2 lo que para la Convención y el derecho
internacional debe entenderse como tal y ahí se dice que es “todo
acuerdo escrito, suscrito entre dos o más Estados sometidos al Derecho
Internacional, sea que conste en uno o más documentos cualquiera sea el
nombre que se le asigne”, se le llame acuerdo, tratado, etc., así se le
define. Pero lo que alegan los peruanos es que para que sea un tratado
de límites tiene que ser explícito, que no puede inferirse ni presumirse
y que ni en el Acuerdo de Santiago del 52 ni en el complementario de
1954 se establece que fue un tratado de límites.
- Y ¿eso es
así?
- Lo que dice efectivamente la Convención del Derecho del Mar es
que si se va a establecer un límite marítimo, debe ser explicito, pero
en el Acuerdo de la Declaración de Santiago y en el Acuerdo
Complementario, en ambos, se habla del paralelo que sale del punto donde
la frontera terrestre llega al mar, especificando que las naves
pesqueras se van a establecer en una zona especial fronteriza de 10
millas al norte y 10 millas al sur del paralelo que fija el limite
marítimo entre ambos países. Entonces, no necesita ser más explícito, lo
importante es que haya un acuerdo de dos o más Estados, que se rija por
el Derecho Internacional y que conste por escrito, lo que es la
realidad.
- ¿Y tienen que estar ratificados por los respectivos
Congresos, para su validez?
- No, la definición es la que acabo de dar,
pero si a eso le agregas que ambos fueron registrados en Naciones
Unidas como tratados de límites y que además todos los tratadistas
–salvo algunos peruanos- cuando citan los tratados de delimitación
marítima, citan inexorablemente el tratado del 52 y 54, creo que no
queda mucho más que decir. Doctrina internacional, precedentes,
práctica, definición jurídica, todo coincide con nuestra postura y por
eso estoy tan tranquilo, me siento tan cómodo y puedo señalar: digan lo
que digan los peruanos, la Corte no podría no ratificar que el límite
marítimo es el paralelo 18.21.03.
- Durante 50 años y
en la práctica, los peruanos han reconocido ese paralelo como límite
marítimo. De hecho, no pasan al sur de éste sin autorización chilena.
¿Ese hecho genera jurisprudencia?
- Por supuesto, la costumbre
es fuente del derecho en materia jurídica y específicamente en Derecho
Internacional. Te doy un símil con lo que resolvió La Haya en el caso
Colombia/Nicaragua en este punto. Nicaragua objetó un tratado que le
daba la propiedad de las islas San Andrés a Colombia, señalando que no
era válido porque cuando se suscribió, ellos estaban invadidos por EEUU.
La Corte, sin embargo, señaló que el tratado era aplicable porque eran
dos Estados independientes y porque en la práctica, durante muchos años
Nicaragua respetó que San Andrés era colombiano. Qué digo con esto: que
la Corte dio la importancia debida a una realidad de años, por eso que
no comparto que se haya hablado de “fallo salomónico”. Se aplicó el
tratado cuando éste existía -lo que debe pasar con nosotros- y la Corte
aplicó los criterios de la Convención del Mar en los otros puntos donde
no había tratado.
- El martes terminaron los alegatos peruanos
¿Hubo algún elemento nuevo o sorprendente?
- No solo no hubo nada nuevo,
sino muchas inconsistencias. Como dije en un comienzo, esta es una
demanda que fue construida artificialmente y si bien han tratado de
armarla inteligentemente, se encuentran con el problema que, en el
fondo, tiene tres patas, de las cuales unas no se condicen con las otras
porque si están buscando que se cambie el límite del paralelo por
equidistancia, desaparece el triángulo exterior que curiosamente también
piden y que sólo puede existir si hay paralelo. Luego agregaron lo del
punto de la Concordia en vez del Hito 1 para trazar la demarcación,
cuando al ser un tema de límite terrestre no le compete a la Corte. De
hecho, me pareció sorprendente que Pellet dijera a los jueces que si se
reconocía el paralelo, al menos le dieran subsidiariamente, el triángulo
exterior. Siempre las peticiones subsidiarias implican no estar seguros
de ganar la petición principal.
- Se han oído críticas a la
diplomacia chilena… ¿Podríamos haber evitado esta demanda?
- Ninguna
posibilidad, salvo haber negociado lo innegociable. La diplomacia
chilena ha hecho exactamente lo que debía hacer porque cuando se tiene
la razón, no se puede entrar a discutir sobre una premisa falsa. Chile
hizo bien al no contestar el memorándum Bákula que, entre paréntesis, no
planteaba hacer una delimitación, sino renegociar el límite marítimo
que ya existía. Y ¿qué íbamos nosotros a renegociar, cambiar la línea
divisoria? Pasaron 14 años y Perú armó su caso. Contra un país que
construye artificialmente y de mala fe una demanda, no hay nada que
hacer, sino que ejercer nuestra defensa.
- El Presidente
reconoció que se han cometido ciertos errores…
- Creo que perfectamente
pudo haber omitido decir aquello en medio de los alegatos dado que es el
Presidente de la República y sus dichos pueden ser tomados por la
defensa de la parte contraria. No se deben reconocer errores de manera
gratuita. Pienso que la Cancillería lo ha hecho perfectamente bien, no
ha faltado a sus deberes lo que no significa dejar de decir que
obviamente y en este contexto, si hoy tuviéramos que redactar el Tratado
de 1952 lo hubiéramos hecho más explícito.
- ¿Qué otra
alternativa viable existía para nosotros fuera de La Haya?
- Viable
ninguna, porque no participar en el proceso, no haber ido a La Haya,
habría implicado la peor de las consecuencias. No sólo no hubiéramos
podido defendernos, sino que hubiera quedado la presunción en el
Tribunal que no teníamos defensa. La otra fórmula, haber declarado que
la Corte no tenía competencia -que fue en un momento una opción que
pensé valida- implicaba llegar allá y decir que la Corte era
incompetente para juzgar teniendo que demostrar la misma materia a
discutir: ¿Son tratados o no son tratados? La Corte, para resolver en
definitiva, nos hubiera obligado igual a desplegar toda nuestra batería
de argumentos corriendo el riesgo, que como defensa preliminar, no
hubiéramos podido recopilar la multiplicidad de antecedentes que hemos
compilado en todo este período, perder, a lo mejor la excepción
preliminar y con ello, perder el fondo.
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