2013/12/24

Impuestos, la variable olvidada

Si se encuentra ad portas de invertir en acciones, o si quiere entrar con títulos que hoy le parecen atractivos. Si la rentabilidad de los depósitos y fondos mutuos le atrajo, pero se dice a sí mismo “no vaya a ser que si pierdo plata encima, tenga que pagar impuestos”, entonces lo mejor es saber cómo, cuándo y por qué se tributa en cada caso.  

Alejandra Lizana Pérez Inversor Global 

En un mercado altamente volátil como el que enfrentamos actualmente, donde las ganancias de hoy se pueden revertir en pérdidas mañana, la variable impositiva cobra cada vez mayor relevancia. Tanto así, que según explican en distintas corredoras de Bolsa, actualmente a la hora de invertir en los diversos instrumentos que ofrecen los mercados local e internacional, los inversionistas hacen muchas preguntas sobre cómo hacer más eficiente el pago de sus impuestos.

O en buen chileno: “cómo pagar menos”.
En materia impositiva, puntualmente, Daniel Soto, Jefe de Estrategias de Inversión de Forex Chile, explica que una vez que se van proponiendo las distintas alternativas, “las dudas pasan a ser más bien operativas, o relacionadas a los plazos más convenientes para llevar a cabo la inversión”

Y es que las formas de tributar son diferentes si se trata de acciones, depósitos, fondos mutuos u otros instrumentos en Chile o el exterior. Así que vamos por partes.
Las acciones

A nivel general, cabe recordar que la tributación de acciones e instrumentos financieros está regulada, en el caso de Chile, por la Ley de Rentas, la “culpable” de que en abril de cada año los contribuyentes del país corran para buscar certificados y otros documentos que acrediten sus ingresos. Es este cuerpo legal el que determina en qué circunstancias y cuánto se paga por cada instrumento que se posea.

A la hora de hablar de las acciones, el abogado tributarista Luis Felipe Ocampo resalta que lo primero que hay que tener claro es que, por regla general, estos instrumentos pueden tributar por dos vías: como ganancias de capital y por el pago de dividendos que genere su posesión en caso de que la sociedad en la que se participa reparta sus utilidades.

En el caso de las ganancias de capital, la tributación se produce al momento de la enajenación, pero el pago de impuestos depende del título que sea vendido. En tal sentido, el socio de consultoría tributaria de EY (ex Ernst & Young), Jorge Vargas, precisa que hay distintos regímenes a la hora de tributar por acciones dependiendo de variables como si éstas son transadas o no en Bolsa, si fueron adquiridas antes de 1984 y, en el caso de que se quiera acceder a un beneficio tributario, la forma en que éstas fueron compradas y vendidas.

Específicamente, Luis Felipe Ocampo puntualiza que la tributación de acciones se rige por tres regímenes relevantes: las compradas antes de año 1984; las que están acogidas al artículo 107 de la Ley de Mercado de Capitales III (ex 18 ter) y las normales, que son todas aquellas que no considera el artículo 107, ya sea porque no tienen presencia bursátil o porque no fueron negociadas en Bolsa.

En relación a estas últimas, Ocampo precisa que las acciones “normales” tributan de forma diferente dependiendo si quien las enajena tiene “habitualidad” en la compra y venta de acciones. “En caso de que se tenga habitualidad en operaciones de este tipo se deberá aplicar el régimen normal de tributación, es decir, el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario o adicional, según se trate de un contribuyente que tiene domicilio o residencia en Chile, o si está domiciliado en el exterior; mientras que si se trata de una operación no habitual, que se efectúa sólo en ciertas oportunidades, las ganancias están afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único, no aplicando por ende el Global Complementario o Adicional”, señala.
Cabe precisar que tanto en este caso, como también en el de los dividendos, el impuesto Global Complementario que pagan las empresas es usado como crédito, justamente, a la hora de cancelar el Global Complementario. 

En la práctica, esto significa que si una compañía tuvo ganancias de 100 y debió pagar 20 de primera categoría, si tiene 10 accionistas cada uno tocará dividendos de 8, a los cuales se les aplica un impuesto Global Complementario que puede llegar hasta un 40% (es decir, 3,2), pero a ese número se le descuenta el 2 que ya canceló la empresa, por lo que la persona paga sólo 1,2.

Esto, con la idea de eliminar vicios como que, por una acción, se cobren dos veces impuestos.

Bonos
En el caso de los bonos, de obtenerse un mayor valor por la venta de ellos se debe tributar tal diferencia como impuesto de primera categoría –en caso que el inversionista no tenga contabilidad.

Sin embargo, la Ley de la Renta da cuenta de excepciones al respecto.
Al respecto, el Director Tax & Legal de Deloitte, Eduardo Vargas, precisa que “no quedando afecto a impuesto si éste no excede de 10 Unidades Tributarias Anuales (unos US$ 10 mil), las enajenaciones habituales quedan exentas de Primera Categoría y afectas al Impuesto Global Complementario (tasa máxima 40%)”.

Además, agrega, “en el caso de los intereses percibidos por la tenencia de bonos, este inversionista quedará exento de Primera Categoría y afecto al Impuesto Global Complementario, pudiendo incluso quedar exento de este último gravamen si las rentas anuales por capitales mobiliarios en su conjunto no exceden las 20 UTM”.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de invertirse en bonos acogidos a la tributación especial del artículo 104 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, el especialista de Deloitte precisa que “los intereses tributarán sobre base devengada en el Impuesto Global Complementario y el mayor valor en la enajenación podrá liberarse de impuesto, ambos conceptos determinados en base a la norma específica que los regula”.

En tales casos, se pide que su enajenación cumpla los siguientes requisitos: que se trate de bonos previamente inscritos en el Registro de Valores; que se hayan emitido en Chile por contribuyentes que determinen su renta efectiva por medio de contabilidad completa para la declaración del impuesto de primera categoría, y que hayan sido aceptados como cotización en al menos una Bolsa de Valores del país.

Además, se les pide que hayan sido colocados a un valor igual o superior al valor establecido en el contrato de emisión o que el emisor haya pagado o deba pagar el impuesto por una colocación a menor valor de lo que indica el contrato; y, finalmente, que en el contrato de emisión se haya indicado expresamente que los instrumentos se acogerán a lo dispuesto en dicho artículo.

Además de lo anterior hay excepciones vinculadas a los contribuyentes que puedan acceder al beneficio cuando enajenen bonos. En tal sentido, es necesario que cumplan los siguientes requisitos: haber adquirido y enajenado los instrumentos en una Bolsa local que esté autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) de forma conjunta; y haber adquirido y enajenado los instrumentos por intermedio de un corredor de Bolsa o agente de valores registrado en la SVS.

La excepción a esta situación son los bancos cuando actúan de acuerdo a sus facultades legales.

Depósitos y Fondos Mutuos
Hasta aquí revisamos cómo funciona el proceso de pago de impuesto para títulos que se transan en Bolsa, pero veamos qué ocurre con la renta fija, puntualmente con depósitos.
En tal sentido, Jorge Vargas, de EY, precisa que “este tipo de instrumentos tienen una tributación general de primera categoría de 20% y Global Complementario o Adicional”. Sin embargo, hay excepciones, por ejemplo si la persona que los posee no lleva contabilidad. No se declara renta efectiva sobre ella y por tanto quedan exentas. De ahí que las personas naturales deban declarar los intereses sólo en su Global Complementario o Adicional, cuando corresponda, precisa el consultor tributario.

En el caso de los Fondos Mutuos, si bien están gravados igual que los depósitos, con un impuesto del 20%, existen excepciones según su composición. Los Fondos con presencia bursátil pueden no constituir renta si cumplen con requisitos como ser enajenados en una Bolsa de valores autorizada por la SVS, operar a través del aporte de valores dispuesto en el artículo 109, y por medio del rescate de cuotas del fondo. Además, las cuotas deben ser adquiridas en la emisión de cuotas del fondo respectivo o en una Bolsa de valores autorizada por la SVS, o a través de un rescate de valores conforme a lo dispuesto en el artículo 109.

Jorge Vargas destaca que nunca hay que olvidar que los Fondos Mutuos tienen un régimen que cuenta con una variada cantidad de regulaciones y requisitos para poder acogerse a los beneficios tributarios, por lo que hay que estar atentos.

En definitiva, la relación con el SII y los gravámenes son una variable a considerar, independiente del patrimonio que se tenga, ya que muchas veces éste es un punto que los inversionistas olvidan. “La experiencia dice que los que más se preocupan por el tema son quienes pagan más impuestos, y son los que en consecuencia tienen más ahorros o ingresos”, recalca Daniel Soto, de Forex Chile. Eso nos indica algo.

Y ojo que no es que la preocupación aumente en tiempos de crisis: “este segmento de cliente no sólo está preocupado de este tema en épocas de bajas rentabilidades sino que siempre”, recalca Soto.

Usted debería hacer lo mismo. Porque lo importante no es el monto involucrado en distintas inversiones, lo relevante es la preocupación de cada contribuyente.
Inversiones en el exterior

En el caso de las inversiones en acciones, bonos, fondos mutuos y otros instrumentos financieros en el exterior, la tributación dependerá del hecho que Chile tenga o no un acuerdo de doble tributación con cada nación en particular.

En tal sentido, actualmente el país cuenta con 25 acuerdos de esa clase, los que permiten descontar impuestos que son cancelados en otra jurisdicción, en el caso de una inversión en el exterior, de los que deberán pagarse en el país donde tributa el inversionista externo.

La operación también opera al revés, es decir, se descuenta lo que es cancelado en Chile.

De no existir tal acuerdo, la tributación se produce en ambos lugares. Al respecto, es importante destacar que todos los instrumentos financieros que poseen los contribuyentes chilenos en el exterior están gravados de la misma forma que si fueran inversiones en el país.

Por otra parte, los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero podrán retornar el capital invertido al país y aprovechar créditos por impuestos pagados afuera, siempre que tal suma se encuentre registrada en el SII y que se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados.
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Países con los que Chile  tiene convenio de doble tributación
  • Australia
  • Bélgica
  • Brasil
  • Canadá
  • Colombia
  • Corea del Sur
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Ecuador
  • España
  • Francia
  • Irlanda
  • Malasia
  • México
  • Noruega
  • Nueva Zelandia
  • Paraguay
  • Perú
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • Rusia
  • Suecia
  • Suiza
  • Tailandia
Existen acuerdos firmados con Austria, Estados Unidos y Sudáfrica, a la espera de ser ratificados por los Congresos de los distintos países. Sin embargo, en el caso de Estados Unidos, los inversionistas extranjeros se pueden acoger al llamado  formulario W-8, que evita la doble tributación. Aunque  de todos modos  se debe pagar el withholding tax, una retención del 30% sobre los dividendos o intereses que pagan las acciones, bonos o ETFs.

Cuándo una acción NO paga impuestos:
La enajenación de una acción no paga tributos si el título negociado fue comprado antes de 1984 o si es de alta presencia bursátil acogida al artículo 107 de la Ley de Renta.
Respecto a este último beneficio de exención de pago de impuestos por las acciones compradas y vendidas en Bolsa, que antes estaba contenido en el artículo 18 ter de la Ley de Renta y hoy está considerada en el artículo 107 de ese cuerpo legal, Jorge Vargas puntualiza que como punto de partida hay que tener claro que ese beneficio se otorga sólo a “acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil”.

El mencionado artículo de la Ley de Renta establece que existen ciertos casos en que no se deberán cancelar tributos por la enajenación de acciones, siempre que éstas cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.

  • Su enajenación debe realizarse en una Bolsa de valores del país autorizada por la SVS; en un proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA); o a través del mecanismo de aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Renta.
  • Su adquisición debió haberse efectuado en un proceso de Oferta Publica de primera emisión, cuyo objetivo sea un aumento de capital o la constitución de sociedad; en un canje de valores de oferta pública convertidos en acciones o en un rescate de valores acogido al artículo 109.

Cabe precisar que el hecho de que una acción pertenezca a esta categoría es certificado por la factura de la operación de compra y de venta, en tanto que su presencia bursátil es documentada por la propia corredora a la que se le encarga la operación.

Preguntas clave a la hora de invertir
A la hora de tener claridad en los temas tributarios, existe una serie de interrogantes que es importante resolver antes de embarcarse en una inversión.

En el caso de…
  • Una acción: ¿Tiene presencia bursátil? ¿Se negocia en el mercado bursátil?
  • Un bono: ¿En qué mercado se transa?
  • Un fondo mutuo: ¿Está constituido por acciones asociadas al artículo 107?

Cuándo se pagan impuestos
Una acción: Cuando es enajenada.
Un bono: Cuando es enajenado y cuando es cancelado por el mayor valor que otorga.
Un depósito: Siempre por intereses que devenga.
Un fondo mutuo: Dependiendo cómo está constituido y por los intereses que devenga.
Inversiones en el exterior: Siempre. Pero puede haber descuentos dependiendo de la existencia de acuerdos de doble tributación.

Para tener en cuenta:
La carga impositiva de un contribuyente puede diferir dependiendo de variables como si tiene habitualidad en la compra-venta de acciones; si tiene inversiones en bonos que no son transados en mercados bursátiles reconocidos por la SVS; o si está operando instrumentos financieros en países donde no existe doble tributación; entre otras variables.
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