En documento dictado por el Presidente Odría se reconoce explícitamente la línea del paralelo como demarcación limítrofe.
Es un documento que consta de apenas tres párrafos: un considerando y una resolución de dos puntos. Sin embargo, su significado en el juicio que enfrenta a Chile y Perú en La Haya es determinante... y particularmente incómodo para Lima. Se trata de la Resolución Suprema número 23, del 12 de enero de 1955 , adoptada por el entones Presidente peruano, Manuel Odría . La lectura de su texto pone en cuestión buena parte de la argumentación levantada por el país vecino para cuestionar los tratados de 1952 y 1954 como instrumentos de fijación del límite marítimo.
El documento fue dictado con el objeto puntual de "precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas" establecida tanto en un decreto supremo de 1947 como en la Declaración de Santiago (como es conocido el acuerdo de 1952). Tras esas consideraciones, el texto resuelve dos cosas. La primera, que "la indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta de 200 millas náuticas" . Lo interesante, sin embargo, es el punto dos: "De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú "... con lo cual explícitamente reconoce tanto el valor demarcatorio de ese tratado, como la validez de la línea del paralelo para definir el límite.
¿Qué dijeron los abogados de la defensa peruana frente a este punto? No mucho: apenas dos páginas (a cargo de Michael Wood ) en las seis horas de extensos alegatos de ayer. En ese pequeño lapso, Wood se preocupó de recalcar que una resolución suprema es un instrumento de jerarquía menor en el sistema jurídico peruano, y que en este caso buscaba dar instrucciones a los técnicos del país respecto de cómo elaborar la cartografía. Todo ello, además, luego del "incidente Onassis", la presencia en las costas sudamericanas de naves pesqueras de la flota del millonario griego. Y luego Wood insistió (pese a que el texto no lo dice) en que la referencia al paralelo sólo aludía a la utilización de esa demarcación en zonas donde existen islas (lo que se aplicaría exclusivamente al límite Perú-Ecuador).
Sin embargo, autores peruanos son mucho más abiertos a admitir que el texto de 1955 resulta complicado para las tesis de su país. Así, Marisol Agüero (coordinadora del equipo de defensa de Lima ante La Haya), en un libro que es un clásico para quienes cuestionan el límite marítimo ("Consideraciones para la delimitación marítima del Perú") dice derechamente que la norma del 55 "incurrió en un error" . Según agrega "no se comprende por qué la Resolución Suprema número 23 atribuyó a Declaración (de Santiago) el establecimiento del límite lateral de la zona marítima general de los tres Estados concernidos".
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