2016/04/25

Fallo de Contraloría obligaría a todas las Superintendencias a borrar multas a personas


A raíz del pronunciamiento, la SVS sacó de su página web información relativa a emblemáticas sanciones, entre ellas, casos de uso de información privilegiada.

Por Jimena Catrón y Felipe Brión
Fallo de Contraloría obligaría a todas las Superintendencias a borrar multas a personas
En el mercado financiero y el sector empresarial, por lejos, el factor reputacional es uno de los atributos que más se resguarda.
Después de todo, en los negocios, la confianza en la contraparte es tan vital como los números que determinan que un deal se concrete o no.
Por ello es que la tendencia, en todos los mercados, es que los inversionistas y ejecutivos cuenten con la mayor y mejor información posible.
Sin embargo, en un hecho que llamó a varios la atención, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), sacó de su página web todas las sanciones y multas que ha dictado en contra de personas (naturales) y que ya han sido pagadas, manteniendo sólo las de empresas o personas jurídicas.
Esto, luego de que la Contraloría General de la República (CGR) se pronunciara sobre una presentación ingresada en 2015 por el regulador, encabezado por Carlos Pavez, por el caso de una persona que fue sancionada anteriormente y que tenía problemas para encontrar trabajo a raíz de la sanción.
La razón: el “choque” que se produce entre la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales. Mientras la primera estipula que los órganos de la administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, “los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”; la segunda señala que en el caso de condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.
Caso Guzmán Lyon aumenta presión
En paralelo, Ciper solicitó a la SVS, también el año pasado y mediante Ley de Transparencia, la información sobre los cargos y sanciones que había presentado en 2000 y 2001 contra Roberto Guzmán Lyon.
Entonces se volvió a producir la contradicción legal. Y ahora llegó hasta la Corte Suprema, la cual ordenó al fiscalizador entregar los antecedentes.
Pero aún faltaba que se pronunciara la CGR, cosa que sucedió el 14 de abril. Y de nuevo, todo se enredó.
¿Igual que al comienzo?
El ente encabezado por Jorge Bermúdez Soto, respondió que si bien se deben publicar los actos administrativos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (acorde con la Ley de Transparencia), en el caso de las sanciones que afectan a personas naturales, la SVS deberá observar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales, para efectos de la realización o mantención de las publicaciones por las que consulta.
De esta forma, la Contraloría define que sólo las multas que ha aplicado la SVS a personas jurídicas (empresas) y que hayan sido pagadas, sí se podrán mantener publicadas en el sitio web del regulador.
Esto se traduce en que, si consideramos un caso actual, una vez que Juan Bilbao Hormaeche pague la multa por unos US$ 3,2 millones que le impuso la entidad por uso de información privilegiada -con el título de la sociedad anónima CFR Pharmaceuticals (CFR), mientras se desempeñaba como director de la compañía en 2014-, los antecedentes de la sanción ya no estarán disponibles al público.
Ahora, un factor adicional a considerar es la aplicación que tiene este pronunciamiento, ya que se hace extensivo a todas las superintendencias, además de otras entidades del Estado.

CASOS HISTÓRICOS
Sanción a directores de LAN

A mediados de 2007, el regulador sancionó a Juan José Cueto y Sebastián Piñera por la compra de acciones de las sociedades que integraban, estando en conocimiento de los estados financieros de sus respectivas compañías, sin que esta información fuera aún de dominio público.

La sanción por UF 1.620 a Juan José Cueto, por la operación mediante la cual adquirió, a través de la sociedad Inversiones Mineras del Mar Cantábrico, un total de 250 mil títulos de LAN por un monto de $820 millones.

Sanción por UF 19.470 a Sebastián Piñera, por la operación mediante la cual adquirió, a través de la sociedad Santa Cecilia, un total de 3 millones de acciones de LAN, por un monto de $9.840 millones.
Fusión Falabella y D&S

En el 2008, la Superintendencia de Valores y Seguros resolvió sancionar por incumplimiento al deber de reserva a Hans Eben Oyanedel, director de D&S y a Ana María Laguna Galasso, asesora externa de comunicaciones de D&S y María Luisa Solari Falabella, miembro del grupo controlador de Falabella.

Asimismo, por uso de información privilegiada la SVS sancionó a Vicente Aresti López, Alejandro Irarrázabal Ureta y Eugenio Eben Aresti relacionados con Eben Oyanedel; a Peter Bruno Studer relacionado a Laguna; y a Marcel Zarour Atanacio, relacionado a Solari.

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