2014/04/08

Reforma tributaria: se incluyen multas a directores y el SII podría impugnar distribución de utilidades

Reforma tributaria: se incluyen multas a directores y el SII podría impugnar distribución de utilidadesCarolina Fuensalida y Jaime del Valle, socios del estudio Fuensalida & Del Valle Abogados, revelan nuevos efectos del proyecto de ley.

Una vez conocido el proyecto de ley de reforma tributaria, los socios del estudio Fuensalida & Del Valle Abogados, Carolina Fuensalida y Jaime del Valle, hicieron un completo análisis para Diario Financiero sobre los “otros” efectos de los cambios que se proponen. 

“Más allá de los temas que se sabían en virtud del programa de la presidenta Michelle Bachelet y de sus bajadas preliminares realizadas en los días previos al envío de la iniciativa al Congreso, como alza de tasa de impuesto de Primera Categoría, tributación en base devengada para accionistas y socios y medidas anti-elusión, se comenzaron a detallar varias normas que afectarán a los dueños de las empresas, accionistas, socios, directores y representantes. Todas ellos deben estar en el radar de dichas personas, puesto que cambian en aspectos relevantes las reglas del juego que conocían hasta ahora, en especial en materias de responsabilidad en el pago de impuestos”. 

A continuación, el desarrollo de algunas de ellas:


1 Directores y representantes legales, 
tan responsables como 
asesores.


Para los directores y representantes legales, a quienes en el último tiempo se les han reforzado sus deberes y obligaciones desde el punto de vista legal-corporativo, se establece la misma norma y penalidad que ya se ha conocido en días pasados para los asesores que intervengan en una operación. Así es, como en el caso de que una persona jurídica participe en el diseño, planificación o implementación de los actos, contratos o negocios, constitutivos de abuso o simulación, pueden ser sancionados con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y que se determinen al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.

2 Stock options afectos 
a impuesto.


Se viene a aclarar el tema de los “stock options” sobre el cual desde hace años había muchas dudas y criterios algo oscilantes, estableciéndose que, como cualquier otra remuneración, estarán afectos a impuestos el beneficio que proviene de la entrega a los directores, consejeros y trabajadores que efectúa la empresa o sus relacionadas, de una opción para adquirir acciones, bonos, u otros títulos emitidos en Chile o en el exterior; así como del ejercicio o cesión de la misma. 
Lo anterior, independiente de la tributación que pueda afectarle por el mayor valor obtenido en la cesión o enajenación de los títulos o instrumentos adquiridos, una vez ejercida la opción.

3 Socios, accionistas y dueños en general de las empresas, fiadores de las obligaciones tributarias.


Una norma que llama poderosamente la atención es que en el marco de lo que se denomina ”término de giro” (que corresponde a una auditoría que se efectúa a una sociedad cuando cesa en sus actividades susceptibles de quedar afectas impuestos) los propietarios, aportantes, socios o accionistas tendrán el carácter de fiadores (avalistas) de las obligaciones tributarias de la empresa, comunidad, patrimonio de afectación o sociedad respectiva, básicamente en la proporción acordada o de sus aportes, a menos que el Servicio impugne esas proporciones. 
Esta nueva norma sin duda alguna resulta bastante llamativa, dada la clara separación que en nuestro sistema de derecho existe entre las sociedades y sus socios o accionistas, en que la personalidad jurídica de dichas entidades, durante la existencia de la sociedad, ponía una barrera de protección para que sus socios o accionistas no debieran responder de ninguna clase de obligaciones sociales, incluidos los impuestos, emprendiendo actividades económicas arriesgando el capital invertido pero no su patrimonio personal.

4 Facultad del Servicio de Impuestos Internos para impugnar pactos de distribución de utilidades de los socios.

En el ámbito del nuevo sistema de tributación por los socios o accionistas de acuerdo a “utilidades atribuidas”, el Servicio de Impuestos Internos se arroga la facultad de impugnar fundadamente la forma de atribución acordada o llevada a cabo por los contribuyentes. Para tal efecto, puede atribuir la renta en la forma en que se habría asignado en “condiciones normales de mercado”, esto es, las que habrían acordado partes independientes en condiciones y circunstancias comparables, por ejemplo, por funciones ejercidas en la sociedad. Lo anterior, plantea riesgos de que acuerdos de distribución de utilidades, según un parámetro diverso al aporte efectivo realizado, pueda ser desconocido por el Servicio, quien estará facultado para imponer un criterio distinto, traspasando al contribuyente la carga de la prueba de la justificación del porcentaje elegido al iniciar un negocio, materia hasta ahora propia de la esfera privada.


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