2013/12/19

Operadoras no podrán entregar descuentos en packs de servicios de telecomunicaciones

El máximo tribunal del país señaló que las restricciones que el Tribunal de la Libre Competencia había impuesto de manera temporal, ahora serán permanentes.

por verónica moreno



Las compañías de telecomunicaciones podrán ofrecer packs de sus servicios de telecomunicaciones (telefonía móvil, fija, internet, televisión) pero no podrán entregar beneficios ni descuentos.

Esto porque el fallo de la Corte Suprema respecto de la reclamación presentada por TuVes en contra del instructivo dictado por el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) sobre las tarifas on net/ off net y ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones señala que las restricciones impuestas a la paquetización de servicios se deben aplicar en forma permanente y no sólo hasta el momento de iniciada la prestación del servicio de transmisión de datos de la red 4G, como lo había ordenado el organismo antimonopolios.



El instructivo


El Tribunal de la Libre Competencia en su instructivo impuso limitaciones en la oferta de packs, entre ellas, que el precio de los servicios vendidos de manera conjunta debe ser mayor, a lo menos, que el precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor. Cuando sean tres o más los servicios vendidos de manera conjunta, el precio deberá ser mayor que la suma de los precios de venta por separado de cada uno de los bienes que integra el paquete, excluyendo aquél de menor valor.

Además, obliga a las operadoras a vender separadamente cada uno de los servicios que integren un pack y no pueden condicionar ni explícita ni implícitamente las contratación de un servicio a la de otro. 

En ese momento, el TDLC señaló que todas estas restricciones dejaban de regir cuando estuviera totalmente desplegado el servicio de 4G en el país. 

Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema, acogió en este punto la reclamación de TuVes y resolvió que estas restricciones deben ser permanentes y que el “hito” de la entrada en operaciones del servicio 4G es irrelevante y “que sólo la vigencia definitiva de las instrucciones podrá otorgarles la eficacia que requieren para cumplir verdaderamente los efectos tenidos a la vista al momento de su dictación”, señala el fallo. 

Con esta decisión lo que podría ocurrir, señalan en el mercado, es que las operadoras de telecomunicaciones podrían perder interés en realizar ofertas de packs al no poder ofrecer ningún tipo de beneficio o descuento. 

La Corte Suprema, además, ordenó que las restricciones se deben aplicar tanto a personas naturales como a personas jurídicas.


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