2013/10/03

Cargos contra Ponce: “Habría sido el ideólogo y promotor” del esquema de operación de las Cascadas

Cargos contra Ponce: “Habría sido el ideólogo y promotor” del esquema de operación de las CascadasEl regulador expuso que “la única persona que presentaba vínculos y que contaba con la posibilidad de coordinar el actuar de las Sociedades Cascada y las Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales sería el Sr. Julio Ponce Lerou”.

Julio Ponce “habría sido el ideólogo y promotor de tal presunto esquema” en el que operaban las Sociedades Cascada, indica la informe de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Los cargos que enfrenta el controlador de las Cascadas están formulados sobre tres tópicos: el interés social, las operaciones entre entidades relacionadas y operaciones fraudulentas o engañosas.

Esto, porque según detalla la investigación de SVS es Ponce “la única persona que presentaba vínculos y contaba con la posibilidad de coordinar el actuar de las Sociedades Cascadas y las Sociedades Relacionadas e Instrumentales”. 

Interés social


La primera infracción que detalla la SVS contra Ponce es a los numerales 1 y 7 del artículo 42 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Esto, porque en su calidad de presidente de los directorios de las Sociedades Cascada vulneró el hecho de que los directores no pueden proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social. 

Tampoco pueden practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social. Los aumentos de capital de Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera propuestos en 2008 y la modificación del bono internacional de Pampa Calichera, fueron identificados por la SVS como contrarios a esta norma.

Operación entre relacionados


La SVS puntualiza que las operaciones entre partes relacionadas debieron realizarse bajo el Título XVI de la Ley 18.046, algo de lo que el regulador no tiene certeza. El informe indica que “es posible presumir que diversas operaciones realizadas por las Sociedades Cascada con personas relacionadas, al amparo de la Política de Habitualidad, habrían sido realizadas sin perseguir el interés social de aquellas”. 

Entre estas destaca préstamos de Oro Blanco a Pampa Calichera en el segundo semestre de 2010, y un crédito de Oro Blanco a Norte Grande en enero de 2011.

Transacciones engañosas


El informe indica que Ponce infringe los incisos primero y segundo del articulo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, porque “habría incurrido en la figura prohibitiva” que determina que “ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo o artificio engañoso o fraudulento”. 

Al respecto, la SVS menciona la venta de acciones Calichera A por parte de Oro Blanco en mayo de 2009 a los diferentes tipo de sociedades (Relacionadas, Vinculadas y/o Instrumentales) , para luego recomprar el segundo semestre de ese año. 

Aldo Motta, en contra del interés social
Los cargos que se formulan en contra de Aldo Motta responden a su rol en las gerencias generales de las sociedades cascada -Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera desde agosto de 2009 y de Potasios hasta septiembre de 2011-, además de su desempeño como gerente general de Inversiones SQ e Inversiones SQYA S.A. desde agosto de 2009 hasta mediados de 2011.
De acuerdo a lo que informa la SVS, se presume que el ejecutivo cometió infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas, en los numerales 1 y 7 del artículo 42. Además del Título XVI, de la misma Ley, sobre operaciones entre partes relacionadas.
En éstas, principalmente se presume que Motta no habría obrado a favor del interés social de las compañías que dirigía a través de diferentes acciones.
También el documento considera la presunta infracción al inciso primero e inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, los que establecen, entre otros, la prohibición de efectuar transacciones o inducir, a transacciones por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento, además de ser contrario a efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
Patricio Contesse, por su rol como gerente de Potasios
A Patricio Contesse, uno de los hombres cercanos a Ponce, se le formulan cargos en relación a su rol como gerente general de Potasios desde septiembre de 2011.
Según señala el documento de la SVS, en primer lugar, habría una presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de proponer modificaciones de estatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social.
A su vez, se le acusa por la presunta infracción del numeral 7 del mismo artículo de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
En tercer término, de acuerdo a lo informado por la
superintendencia, también se le formulan cargos por su presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.
Roberto Guzmán Lyon, asesor de Ponce
Roberto Guzmán Lyon, quien ocupa un lugar relevante dentro del círculo de confianza de Julio Ponce y se ha desempeñado como asesor cercano de este último por un tiempo prolongado, es otro de los mencionados en este caso. De acuerdo al regulador, él habría tenido participación relevante en diversas operaciones, a través de diferentes sociedades, las que se enmarcaban en el esquema de operaciones que se cuestionan.
En este contexto, la SVS formula cargos en su contra por la presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta legislación, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Y, a su vez, la superintendencia le formula cargos por la presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la legislación efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios. Esto habría ocurrido en las diferentes operaciones que se citan en el caso.
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