El Sernac, en el marco del juicio colectivo en contra de la multitienda, le exigió a ésta que anule de su contrato de crédito el que el cliente deba firmar un Mandato para suscribir pagarés y otros documentos mercantiles, con el fin de asegurar el pago de sus préstamos. El retailer lo calificó de “improcedente”.
Su respuesta al juicio colectivo iniciado por el Sernac –a raíz del caso repactaciones unilaterales, que afectó a casi un millón de personas–, entregó La Polar al 1er Juzgado Civil de Santiago, con lo que se reiniciará el proceso en Tribunales.
En el escrito, firmado por su presidente César Barros, rechaza la exigencia del Sernac referente a que “se declare la nulidad de la cláusula número 11 del contrato de Apertura de Línea de Crédito, Afiliación al Club La Polar y Uso de Tarjeta La Polar, y del Mandato contenido en hoja anexa, en atención a que resultan abusivas (ver recuadro)”.
“No me allano, por ser a nuestro juicio, jurídica y legalmente improcedente (la solicitud del Sernac)”, recalcó Barros. Es que, la cláusula y el Mandado “no otorgan a una de las partes, facultades de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, ni provocan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones (de las personas)”.
En esa línea, Barros explicó que la infracción cometida en un pasado por la empresa tuvo su origen en la ilegal interpretación que se hizo de los contratos (pensando, erradamente, que a virtud de ellos podía prescindirse de la voluntad del cliente), “mas no en los términos de las cláusulas y estipulaciones cuestionadas por el Sernac las que, por lo demás, son comunes en todos los retailers del mercado”.
Ahora bien, agregó Barros, “independiente de que la administración que encabezo tiene la mejor de las voluntades e intención de revisar, en conjunto con el Sernac, los términos de los contratos de adhesión suscritos por los clientes (siendo uno de nuestros próximos y más relevantes objetivos obtener a su respecto el “Sello Sernac”), no deja de llamarnos la atención la nulidad que el Servicio pretende ahora de las referidas cláusulas o estipulaciones cuando las mismas habrían sido ya objeto de revisión por el órgano gubernamental”.
Barros se refiere a que en el segundo semestre de 2010 el Sernac convocó a una mediación colectiva para analizar los contratos de adhesión de las distintas casas comerciales (atendido un estudio efectuado por el organismo, que daría cuenta de la existencia de una serie de cláusulas abusivas), llegando a un acuerdo en enero de 2011.
“La materialización del acuerdo y el nuevo contrato (que es precisamente el impugnado en esta demanda) comenzó a regir entre mayo y junio de 2011. En relación al Mandato, el Sernac en esa ocasión no llevó a cabo observaciones”, recordó Barros.
Asimismo, en la respuesta a la demanda del Sernac, La Polar dejó en claro que está dispuesta a cancelar una multa de hasta 50 UTM nada más, y a pagar las reparaciones procedentes por daño emergente y lucro cesante a los consumidores, en una medición que darán a conocer “en su momento” a los Tribunales.
La cláusula que Objeta el Sernac
“Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a SCG y/o la PSA, sea por el uso de la TARJETA, la LÍNEA, las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente contrato, los servicios asociados a la TARJETA o la LÍNEA y las TARJETAS ADICIONALES, el USUARIO procede a suscribir, en hoja anexa y en este mismo acto, que entrega a SCG, un mandato para suscribir pagarés y otros documentos mercantiles. SCG queda expresamente facultado para autorizar ante Notario Público la firma del USUARIO que suscribe el mandato o quien lo represente”
En el escrito, firmado por su presidente César Barros, rechaza la exigencia del Sernac referente a que “se declare la nulidad de la cláusula número 11 del contrato de Apertura de Línea de Crédito, Afiliación al Club La Polar y Uso de Tarjeta La Polar, y del Mandato contenido en hoja anexa, en atención a que resultan abusivas (ver recuadro)”.
“No me allano, por ser a nuestro juicio, jurídica y legalmente improcedente (la solicitud del Sernac)”, recalcó Barros. Es que, la cláusula y el Mandado “no otorgan a una de las partes, facultades de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, ni provocan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones (de las personas)”.
En esa línea, Barros explicó que la infracción cometida en un pasado por la empresa tuvo su origen en la ilegal interpretación que se hizo de los contratos (pensando, erradamente, que a virtud de ellos podía prescindirse de la voluntad del cliente), “mas no en los términos de las cláusulas y estipulaciones cuestionadas por el Sernac las que, por lo demás, son comunes en todos los retailers del mercado”.
Ahora bien, agregó Barros, “independiente de que la administración que encabezo tiene la mejor de las voluntades e intención de revisar, en conjunto con el Sernac, los términos de los contratos de adhesión suscritos por los clientes (siendo uno de nuestros próximos y más relevantes objetivos obtener a su respecto el “Sello Sernac”), no deja de llamarnos la atención la nulidad que el Servicio pretende ahora de las referidas cláusulas o estipulaciones cuando las mismas habrían sido ya objeto de revisión por el órgano gubernamental”.
Barros se refiere a que en el segundo semestre de 2010 el Sernac convocó a una mediación colectiva para analizar los contratos de adhesión de las distintas casas comerciales (atendido un estudio efectuado por el organismo, que daría cuenta de la existencia de una serie de cláusulas abusivas), llegando a un acuerdo en enero de 2011.
“La materialización del acuerdo y el nuevo contrato (que es precisamente el impugnado en esta demanda) comenzó a regir entre mayo y junio de 2011. En relación al Mandato, el Sernac en esa ocasión no llevó a cabo observaciones”, recordó Barros.
Asimismo, en la respuesta a la demanda del Sernac, La Polar dejó en claro que está dispuesta a cancelar una multa de hasta 50 UTM nada más, y a pagar las reparaciones procedentes por daño emergente y lucro cesante a los consumidores, en una medición que darán a conocer “en su momento” a los Tribunales.
La cláusula que Objeta el Sernac
“Con el objeto de documentar y facilitar el pago de las obligaciones del USUARIO frente a SCG y/o la PSA, sea por el uso de la TARJETA, la LÍNEA, las líneas de crédito que en el futuro se otorguen al USUARIO de conformidad con el presente contrato, los servicios asociados a la TARJETA o la LÍNEA y las TARJETAS ADICIONALES, el USUARIO procede a suscribir, en hoja anexa y en este mismo acto, que entrega a SCG, un mandato para suscribir pagarés y otros documentos mercantiles. SCG queda expresamente facultado para autorizar ante Notario Público la firma del USUARIO que suscribe el mandato o quien lo represente”
www.estrategia.cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario