“La adulteración de los balances de La Polar –al menos desde el año 2008– aumentaban el saldo de la cuenta de activos y de los ingresos determinados en el estado de resultados de Inversiones SCG, distorsionando la utilidad, que constituye el punto de partida para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría”, acusa el Servicio de Impuestos Internos en su querella contra cinco ex ejecutivos del cuestionado retailer.
El Servicio de Impuestos Internos (SII), en su querella contra los ex ejecutivos de La Polar Pablo Alcalde, Nicolás Ramírez, Julián Moreno, María Isabel Farah, Jaime Ripoll y todos los que resulten responsables en la investigación, detalla la fórmula de la cuestionada multitienda para adulterar sus estados financieros, al menos, desde el año 2008.
Así, en principio, el SII comparó los montos de utilidad informados por La Polar ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), con el registro en los balances de ocho columnas que le fueron aportados de los años 2008, 2009 y 2010. De esta diligencia, verificó que el resultado informado al mercado fue el mismo que la empresa consideró para la determinación en la base imponible afecta al Impuesto a la Renta, es decir, datos adulterados.
“La adulteración de las cuentas en los balances de La Polar aumentaban el saldo de la cuenta de activos y de los ingresos determinados en el estado de resultados de la empresa Inversiones SCG, distorsionando la utilidad, cifra que constituye el punto de partida para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría”, acusa el SII.
Modus operandi
Según el SII –en base a las declaraciones al Ministerio Público de Enrique Zúñiga, contador general interino que trabajó para la firma– en La Polar, al generarse una repactación unilateral con clientes, se incrementaba la cuenta del activo Cuentas Corrientes Empresas Relacionadas y, a la vez, se generaba un efecto en los resultados por la venta de existencias.
Por lo que, al efectuar una renegociación unilateral, se cargaba en La Polar la cuenta Cartera de Clientes Crédito y se abonaba a la Caja Pago Cuota. Con esto se reconocía un cambio en las condiciones de crédito, si el cliente debía cierto monto a determinado plazo, se daba por pagado dicho préstamo y se creaba uno con nuevas condiciones.
Posteriormente, Inversiones SCG, que es la que otorgaba el crédito, registraba un activo en la cuenta Cartera Clientes Crédito y un pasivo denominado Cuenta Corriente a Empresas Relacionadas para reconocer la deuda con La Polar.
Al final, se rebajaba de la cartera vigente a los clientes que cumplieron ciertos índices de morosidad –que estaban repactados unilateralmente–y cuyos créditos debían ser castigados, y se cancelaba la provisión estimada respecto a esta operación.
En síntesis, la cartera iba creciendo por los intereses por mora más los intereses devengados, por sobre una base más alta y el cambio en el período de vencimiento, con lo que "a plazo más cercano, mayor interés".
Al final del día, las renegociaciones sin consentimiento generaban una ganancia en Inversiones SCG por intereses por mora, los cuales se reconocían como realizado y no devengado. Al repactar unilateralmente, lo mismo que un cliente normal, se calculaban los intereses por mora, y el valor presente de la deuda se daba por pagado.
Los intereses devengados se producían en Inversiones SCG, pero era un proceso aparte, que se hacía al final del mes con la cartera cerrada, en el que se reconocían los importes del período. No era en el mismo momento de la mala práctica.
Provisiones y castigos
En tanto, de acuerdo al SII, la contabilización de provisiones por incobrabilidad y de castigos, quedaba en un 90% en la firma evaluadora de riesgo AyE y 10% en SCG, lo que posteriormente cambió a 70% y 30%. Esto pasó por la caída o castigo de la cartera que AyE le había vendido a SCG, empresa que entregaba un RUT, un cliente sin cuenta en la compañía calificado como sujeto de crédito.
Pero a nivel contable se trataba como un menor perjuicio en SCG y parte del mismo lo hacía AyE. En Corpolar también se generaba el mismo asiento para reconocer provisiones sobre su propia cartera de clientes, por los gastos de administración.
En ese sentido, la política de La Polar era de castigar lo mayor a 365 días de mora, y afectaba tanto para efectos financieros como tributarios. Los clientes eran provisionados en forma creciente según el tramo de días, hasta llegar a 180 días con un porcentaje muy cercano al 99%, y luego se mantenía así hasta los 365 días, cuando era el perjuicio. Con esto prácticamente se llevaban a pérdida a los 180 días.
Los protagonistas del presunto delito tributario
Alcalde, el instigador
"Como gerente general de La Polar hasta noviembre de 2009 y después como presidente, conocía y cuando menos aceptaba la práctica de renegociaciones unilaterales, lo que le permitía mostrar una cartera morosa como vigente, abultando en consecuencia las cuentas contables que reflejaban esa situación. El querellado no sólo no impidió que esto se siguiera desarrollando al interior de la compañía –acción a la que se encontraba obligado dado su posición en la misma–, sino que además participó en esta práctica instando al cumplimiento de las metas que se establecían al respecto. Este proyecto, el de “clientes energizados” –renegociados ilícitamente–, era el segundo más importante después de sus operaciones en Colombia".
Moreno, el director
"Desempeñándose como gerente corporativo de Productos Financieros en La Polar, participaba directamente en la determinación de los clientes a renegociar en forma unilateral, lo que se desprende de diversos elementos que constan en la carpeta de investigación del Ministerio Público. Entre ellos, en un correo electrónico del 14 de junio de 2010, donde detalla a dos de sus entonces ejecutivos a cargo de las personas que se debían normalizar, solicitando que “por favor, ir pausadamente de lo más antiguo a lo más nuevo” y agregando que “por favor, duro con la cartera de más de 180 días de mora, incluidos los castigos”. La cual, recalcó, “en todos sus tramos está extremadamente disparada, por favor tomar acción inmediata”.
Farah, la informada
"Desempeñándose en la labor de gerente corporativa de Administración de La Polar, no sólo era informada permanentemente de esta práctica de repactaciones sin consentimiento, sino que además advierte los riesgos de ser descubiertos, demostrando con ello su clara participación en la conducta y su conciencia de lo irregular de la misma. Así se manifiesta, por ejemplo, en un e-mail con fecha 1 de julio de 2009, dirigido a Julián Moreno con copia a Pablo Alcalde. Asimismo, con los antecedentes que existen en la investigación, es posible señalar que la querellada era quien efectuaba el cálculo de provisiones que tenía que cumplir la firma, para lo cual se ajustaban las renegociaciones unilaterales".
Ramírez, el obediente
"Desempeñándose como gerente general de La Polar a partir del año 2010 –y renunciado a inicios de 2011–, fue informado de la existencia de las renegociaciones unilaterales y, no obstante ello, permitió que los clientes de la multitienda que debieran haberse mandado a castigo por el plazo de mora que mantenían con ella, fueran repactados automáticamente con el objeto de evitar enviarlos a sanción. Así se desprende de la declaración en el Ministerio Público de Ismael Tapia, ex jefe del Area de Desarrollo y Análisis, quien mencionó que “Julián Moreno expone que igualmente debía mantenerlos en 'revolving', o sea, repactación automática, para no mandarlos a castigo, y Nicolás Ramírez estuvo de acuerdo”.
Ripoll, el elaborador
"Desempeñándose como contador general de La Polar, dependiente en tiempos de las malas prácticas crediticias de la Gerencia Corporativa de Administración, conocía la existencia de las renegociaciones unilaterales y el efecto que ellas provocaban en las cuentas respectivas de los balances tributarios. Precisamente en su calidad de encargado de la contabilidad de la empresa, tomaba parte en la elaboración de los balances, los que se encontraban a su cargo, determinando en definitiva el contenido final de los mismos. Así se desprende del correo electrónico que data el 19 de marzo de 2010, enviado por Marta Bahamondes, gerente de Gestión y Desarrollo, dirigido entre otros ejecutivos a Jaime Ripoll".
Así, en principio, el SII comparó los montos de utilidad informados por La Polar ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), con el registro en los balances de ocho columnas que le fueron aportados de los años 2008, 2009 y 2010. De esta diligencia, verificó que el resultado informado al mercado fue el mismo que la empresa consideró para la determinación en la base imponible afecta al Impuesto a la Renta, es decir, datos adulterados.
“La adulteración de las cuentas en los balances de La Polar aumentaban el saldo de la cuenta de activos y de los ingresos determinados en el estado de resultados de la empresa Inversiones SCG, distorsionando la utilidad, cifra que constituye el punto de partida para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría”, acusa el SII.
Modus operandi
Según el SII –en base a las declaraciones al Ministerio Público de Enrique Zúñiga, contador general interino que trabajó para la firma– en La Polar, al generarse una repactación unilateral con clientes, se incrementaba la cuenta del activo Cuentas Corrientes Empresas Relacionadas y, a la vez, se generaba un efecto en los resultados por la venta de existencias.
Por lo que, al efectuar una renegociación unilateral, se cargaba en La Polar la cuenta Cartera de Clientes Crédito y se abonaba a la Caja Pago Cuota. Con esto se reconocía un cambio en las condiciones de crédito, si el cliente debía cierto monto a determinado plazo, se daba por pagado dicho préstamo y se creaba uno con nuevas condiciones.
Posteriormente, Inversiones SCG, que es la que otorgaba el crédito, registraba un activo en la cuenta Cartera Clientes Crédito y un pasivo denominado Cuenta Corriente a Empresas Relacionadas para reconocer la deuda con La Polar.
Al final, se rebajaba de la cartera vigente a los clientes que cumplieron ciertos índices de morosidad –que estaban repactados unilateralmente–y cuyos créditos debían ser castigados, y se cancelaba la provisión estimada respecto a esta operación.
En síntesis, la cartera iba creciendo por los intereses por mora más los intereses devengados, por sobre una base más alta y el cambio en el período de vencimiento, con lo que "a plazo más cercano, mayor interés".
Al final del día, las renegociaciones sin consentimiento generaban una ganancia en Inversiones SCG por intereses por mora, los cuales se reconocían como realizado y no devengado. Al repactar unilateralmente, lo mismo que un cliente normal, se calculaban los intereses por mora, y el valor presente de la deuda se daba por pagado.
Los intereses devengados se producían en Inversiones SCG, pero era un proceso aparte, que se hacía al final del mes con la cartera cerrada, en el que se reconocían los importes del período. No era en el mismo momento de la mala práctica.
Provisiones y castigos
En tanto, de acuerdo al SII, la contabilización de provisiones por incobrabilidad y de castigos, quedaba en un 90% en la firma evaluadora de riesgo AyE y 10% en SCG, lo que posteriormente cambió a 70% y 30%. Esto pasó por la caída o castigo de la cartera que AyE le había vendido a SCG, empresa que entregaba un RUT, un cliente sin cuenta en la compañía calificado como sujeto de crédito.
Pero a nivel contable se trataba como un menor perjuicio en SCG y parte del mismo lo hacía AyE. En Corpolar también se generaba el mismo asiento para reconocer provisiones sobre su propia cartera de clientes, por los gastos de administración.
En ese sentido, la política de La Polar era de castigar lo mayor a 365 días de mora, y afectaba tanto para efectos financieros como tributarios. Los clientes eran provisionados en forma creciente según el tramo de días, hasta llegar a 180 días con un porcentaje muy cercano al 99%, y luego se mantenía así hasta los 365 días, cuando era el perjuicio. Con esto prácticamente se llevaban a pérdida a los 180 días.
Los protagonistas del presunto delito tributario
Alcalde, el instigador
"Como gerente general de La Polar hasta noviembre de 2009 y después como presidente, conocía y cuando menos aceptaba la práctica de renegociaciones unilaterales, lo que le permitía mostrar una cartera morosa como vigente, abultando en consecuencia las cuentas contables que reflejaban esa situación. El querellado no sólo no impidió que esto se siguiera desarrollando al interior de la compañía –acción a la que se encontraba obligado dado su posición en la misma–, sino que además participó en esta práctica instando al cumplimiento de las metas que se establecían al respecto. Este proyecto, el de “clientes energizados” –renegociados ilícitamente–, era el segundo más importante después de sus operaciones en Colombia".
Moreno, el director
"Desempeñándose como gerente corporativo de Productos Financieros en La Polar, participaba directamente en la determinación de los clientes a renegociar en forma unilateral, lo que se desprende de diversos elementos que constan en la carpeta de investigación del Ministerio Público. Entre ellos, en un correo electrónico del 14 de junio de 2010, donde detalla a dos de sus entonces ejecutivos a cargo de las personas que se debían normalizar, solicitando que “por favor, ir pausadamente de lo más antiguo a lo más nuevo” y agregando que “por favor, duro con la cartera de más de 180 días de mora, incluidos los castigos”. La cual, recalcó, “en todos sus tramos está extremadamente disparada, por favor tomar acción inmediata”.
Farah, la informada
"Desempeñándose en la labor de gerente corporativa de Administración de La Polar, no sólo era informada permanentemente de esta práctica de repactaciones sin consentimiento, sino que además advierte los riesgos de ser descubiertos, demostrando con ello su clara participación en la conducta y su conciencia de lo irregular de la misma. Así se manifiesta, por ejemplo, en un e-mail con fecha 1 de julio de 2009, dirigido a Julián Moreno con copia a Pablo Alcalde. Asimismo, con los antecedentes que existen en la investigación, es posible señalar que la querellada era quien efectuaba el cálculo de provisiones que tenía que cumplir la firma, para lo cual se ajustaban las renegociaciones unilaterales".
Ramírez, el obediente
"Desempeñándose como gerente general de La Polar a partir del año 2010 –y renunciado a inicios de 2011–, fue informado de la existencia de las renegociaciones unilaterales y, no obstante ello, permitió que los clientes de la multitienda que debieran haberse mandado a castigo por el plazo de mora que mantenían con ella, fueran repactados automáticamente con el objeto de evitar enviarlos a sanción. Así se desprende de la declaración en el Ministerio Público de Ismael Tapia, ex jefe del Area de Desarrollo y Análisis, quien mencionó que “Julián Moreno expone que igualmente debía mantenerlos en 'revolving', o sea, repactación automática, para no mandarlos a castigo, y Nicolás Ramírez estuvo de acuerdo”.
Ripoll, el elaborador
"Desempeñándose como contador general de La Polar, dependiente en tiempos de las malas prácticas crediticias de la Gerencia Corporativa de Administración, conocía la existencia de las renegociaciones unilaterales y el efecto que ellas provocaban en las cuentas respectivas de los balances tributarios. Precisamente en su calidad de encargado de la contabilidad de la empresa, tomaba parte en la elaboración de los balances, los que se encontraban a su cargo, determinando en definitiva el contenido final de los mismos. Así se desprende del correo electrónico que data el 19 de marzo de 2010, enviado por Marta Bahamondes, gerente de Gestión y Desarrollo, dirigido entre otros ejecutivos a Jaime Ripoll".
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