2011/08/10

PwC se defiende por caso La Polar: "Nuestro trabajo estuvo bien hecho"

Uno de los socios de la empresa auditora declaró ante la SBIF en el marco de la investigación para aclarar escándalo financiero.

Cerca de cinco horas estuvo este miércoles declarando el socio de PricewaterhouseCoopers (PwC), Alejandro Joignant, ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) en el marco de la investigación que la entidad lleva a cabo por el llamado caso La Polar.

A la salida del encuentro, el representante de la empresa encargada de auditar los estados financieros entregados por la compañía, y que resultaron ser falsos, indicó que si bien no podía referirse al proceso "por un compromiso de confidencialidad", sí podía sostener que el trabajo de PwC "estuvo bien hecho y realizado bajo las normas atingentes".

Sostuvo además, que ya fueron presentados los descargos por las imputaciones hechas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en su contra hace unas semanas.

PwC auditó a la multitienda entre 2007 y 2010, período en que habrían concretado las irregularidades en el negocio de crédito de la empresa. Por lo mismo, el 13 de julio el organismo liderado por Fernando Coloma presentó cargos por supuestas faltas a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas e infracciones a los artículos 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores (que establece las labores de las firmas de auditoría externa).

Estos artículos fueron incluidos en el cuerpo legal y entraron en vigencia recién en enero de 2010, lo que según los abogados de la administradora "no es concordante ni con los demás cargos formulados ni con los antecedentes públicos conocidos hasta ahora en relación con este caso, los que dan cuenta de que las prácticas irregulares dentro de Empresas La Polar S.A. se remontan, al menos, al año 2006".

Debido a lo anterior, en el escrito ingresado a la SVS, se solicita incluir otras posibles infracciones a disposiciones legales que están vigentes con anterioridad a 2010. Por ejemplo, las establecidas en la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas y sus reglamentos.

En específico, se menciona el artículo 55 y siguientes del reglamento de dicha ley, que menciona como una de las funciones del auditor externo examinar con el máximo de diligencia si los diversos tipos de operaciones realizados por la sociedad están reflejadas razonablemente en la contabilidad y estados de resultados.

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