Aunque no son lo mismo, ambos conceptos está ligados íntimamente a tal punto, que hasta la Ley los cruza en sus definiciones. Sin embargo, la aplicación de uno u otro es relevante desde la óptica penal.
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Por Sergio Jara Roman
SANTIAGO, septiembre 26. - Mucho se ha dicho y escrito en los últimos días sobre la multa que el 6 de julio de 2007 recibió el candidato presidencial de la Alianza, Sebastián Piñera, por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), producto de la polémica compra de un paquete de acciones de LAN un año antes, supuestamente conociendo en su calidad de director los positivos estados financieros de la aerolínea antes que el resto del mercado.
La semana pasada nuevamente reflotó el tema, producto del informe de la ONG Transparencia Internacional y la cita de éste que hizo el candidato oficialista Eduardo Frei, señalando que el episodio debería inhabilitar a Piñera para optar al sillón presidencial.
Sin embargo, pocos conocen el concepto por el cual fue sancionado el empresario y por lo mismo lo confunden -intencionadamente o no- con la figura de "uso de información privilegiada", hecho por el cual, por ejemplo, sí fueron sancionados algunos ejecutivos en el caso de la fallida fusión D&S-Falabella, luego que compraran acciones días antes de hacer público el acuerdo y además, informaran a sus cercanos para que también realizaran tal operación.
LAS DIFERENCIAS DE CONCEPTOS
El caso de Piñera indudablemente está relacionado y así lo deja claro el propio comunicado que la SVS publicó por esos días, lo cual en todo caso, no quiere decir que obtenga la misma denominación y castigo.
En síntesis, la SVS sancionó al hoy candidato por "haber infringido la prohibición de comprar acciones que la Ley del Mercado de Valores impone a las personas que cuentan con información privilegiada. En los casos sancionados, los directores (entre los cuales está Piñera) compraron acciones de las sociedades que integran, estando en conocimiento de los estados financieros de sus respectivas compañías, sin que esta información fuera aún de dominio público".
Para llegar a esa sanción, la SVS había abierto cargos en contra de Piñera y otros ejecutivos, entre ellos Juan José Cueto Plaza (otro de los dueños de LAN), por "no observar el deber de abstención de comprar acciones".
Al respecto, la Ley del Mercado de Valores obliga a cualquier persona en razón de su cargo, posición o actividad tenga acceso a información privilegiada, a guardar reserva estricta respecto de esa información, no utilizarla en beneficio propio y además abstenerse de adquirir para si o para terceros directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posee información privilegiada.
El abogado Raúl Figueroa, de la Universidad Andrés Bello (UNAB), aclara sobre aquello que "el debate que hoy en día está sobre la mesa, dice relación precisamente en la diferencia entre el incumplimiento al deber de reserva estricta de esa información, el uso que se hace de esa información y el deber de abstención".
En ese sentido dice que "ahí la diferencia está en que el que maneja información privilegiada no puede darla a conocer a terceros, eso es el deber de reserva. Tampoco puede usar esa información para su propio beneficio y además está obligado a mientras maneja la información a abstenerse de adquirir acciones".
En el caso de Piñera, la SVS lo sancionó por no cumplir con el deber de abstención, pues compró acciones estando en la posición presumible de contar con información privilegiada debido a su cargo, situación que se acreditó por su participación en la reunión de directorio del 24 de julio de 2006. El mismo día que compró 3 millones de acciones de la aerolínea -casi el 1,0% del total- a través de la sociedad Santa Cecilia S.A., por un monto de $9.840 millones. Y justo un día antes que el mercado fuera informado que los estados financieros de la empresa eran un 31% superiores al mismo período del año anterior, lo que disparó el valor de los títulos, reportándole a Piñera ganancias por US$ 700 mil.
Ahora, según el abogado de la UNAB, "el énfasis en la diferencia (entre uso de información privilegiada y no observar el deber de abstención) se da porque el incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores tiene determinadas sanciones de orden civil (las indemnizaciones de los perjuicios que puedan derivar del incumplimiento), sanciones administrativas (multas de la SVS) y sanciones penales (delitos que se cometen)".
El no observar el deber de abstención, por lo que fue sancionado Piñera, no tiene implicancias legales como sí los tiene el uso de información privilegiada, cargo por el cual sí fueron sancionados los ejecutivos implicados en el caso D&S-Falabella, quienes en todo caso también sólo recibieron multas en dinero.
De hecho la SVS estableció en su resolución contra Piñera que se "descartó el uso de información privilegiada ya que durante el proceso de descargos (los sancionados) lograron acreditar que el conocimiento de esa información financiera, no fue la causa que motivó sus operaciones de compra (resoluciones N°308, N°307, y N°306, respectivamente)".
El mismo polémico informe de TI citado por Frei en el debate también lo precisa. "Si bien la compra de acciones de Piñera pareció deberse a la información revelada durante la reunión de la junta directiva, la SVS llegó a la conclusión de que realizó la compra antes de conocer el desempeño de LAN y señaló que su compra se adecuaba a un patrón de compra establecido. Sin embargo, no todos los observadores estuvieron de acuerdo con la decisión de la SVS y cuestionaron la ética de dicha compra", señala.
LA FALLIDA APELACIÓN
Cabe destacar en todo caso, que Piñera tuvo que pagar en aquella oportunidad una multa de $360 millones (19.470 UF al valor de la época) por la controvertida compra de acciones, y declinó apelar a la sanción de la SVS. En cambio, su socio Juan José Cueto Plaza, quien fue multado en $32 millones por la adquisición de 250 mil acciones en las mismas condiciones, sí apelo a la sanción y el 9 de enero de este año se conoció el resultado.
Pese a su alegato, no tuvo suerte y el criterio que ocupó el titular de la SVS fue ratificado por el juez del 27º Juzgado Civil, Javier Torres, quien junto con desechar los argumentos de Cueto, además le ordenó pagar las costas del juicio.
Piñera declinó apelar por los costos políticos que le podría traer el largo proceso judicial, además del perjuicio de una eventual condena, que le podría haber traído incluso la imposibilidad legal de postular a La Moneda.
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