2009/09/24

Chile Transparente

Índice de Percepción de la Corrupción 2008: 6,9 (puesto 23 de 180 países incluidos)
Convenciones
Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA (firmada en marzo de 1996; ratificada
en septiembre de 1998)
Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros (firmada en
diciembre de 1997; ratificada en abril de 2001)
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (firmada en diciembre de 2003; ratificada
en septiembre de 2006)
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (firmada en
diciembre de 2000; ratificada en noviembre de 2004)

Cambios legales e institucionales

En mayo de 2007 se presentó un proyecto deley ante el Congreso para modificar varios
artículos vinculados con la responsabilidadpenal de las personas jurídicas1 que participen
en el lavado de dinero

2. Las modificaciones propuestas reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de
lavado de dinero cometidos por su órgano directivo, por los miembros de este órgano, sus
gerentes o por quienes estén en posición detomar decisiones sobre la compañía de forma
independiente. Las personas jurídicas seríanimputables aun cuando no sea posible establecer
quién ha cometido la infracción dentrode la organización. El proyecto de ley dispone
que la imputabilidad de las personas físicas es“independiente, compatible y... complementaria”
a la de las personas jurídicas

3. En caso de ser aprobada, la nueva ley habilitaría a losjueces a aplicar multas a las empresas de hasta
el 50% de la cantidad de capitales blanqueada,a prohibir que ejerzan una determinada actividad
de excesivo riesgo o a disolverlas.

De los ocho proyectos de ley presentados por la presidenta Michelle Bachelet en 2006 (ver Informe Global de la Corrupción 2008), la primera en ser promulgada fue la ley de protección de funcionarios que denuncian irregularidades, publicada en julio de 20074. Si bien la norma prohíbe que los denunciantes sean objeto de medidas disciplinarias durante la investigación, en comparación con el derecho internacional no ofrece garantías reales para
proteger a los empleados que denuncien irregularidades o fallas de integridad. El alcance de la norma es limitado, ya que no protege a quienes denuncien irregularidades en el sector privado o en compañías del Estado o ontroladas
por este

5.La Ley de Acceso a la Información Pública, que también se encontraba entre los ocho proyectos de ley presentados por la presidenta Bachelet, entró en vigor en agosto de 2008.

Esta ley garantiza el acceso de los ciudadanos a la información pública y crea un órgano autónomo encargado de controlar este derecho público y de velar por su cumplimiento (ver Informe Global de la Corrupción 2008).

En abril de 2008, el Congreso aprobó un proyecto de ley de lobby que hubiera permitido la creación de un registro de “lobistas” profesionales. Pese a que la norma se encontraba entre los ocho proyectos de ley impulsados
por Bachelet en 2006, la presidenta vetó el proyecto al determinar que era incompleto.

Entre los cambios establecidos en el veto se incluía el requisito de que la supervisión del registro estuviera a cargo del Consejo para la Transparencia, bajo la órbita del Poder Ejecutivo, en lugar del Ministerio del Justicia.
Si bien el proyecto de ley original obligaba a los “lobistas” a informar sobre las visitas que realizaran a funcionarios públicos, el veto presidencial exigió que también los funcionarios públicos divulgaran todas las visitas de lobistas”, así como los temas analizados en las reuniones. Asimismo, mientras que el proyecto original se refería únicamente a los “lobistas” profesionales, el veto presidencial amplió la definición de “lobistas” e incluyó a cualquier persona que desarrolle prácticas de lobby de forma profesional o habitual6.

Con este cambio, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de expertos que realicen actividades de lobby sin carácter profesional deberán registrar sus reuniones con administradores del Estado o miembros del Congreso Nacional. Dado que algunos artículos del veto fueron rechazados en la Cámara, el veto ha sido suspendido y el 5 de noviembre de 2008 el gobierno presentó un nuevo proyecto de ley al Congreso

7. Chile adopta un nuevo enfoque de los estándares de gobierno corporativo

En junio de 2007, KPMG publicó su primera encuesta de fraude del sector privado en Chile, que determinó que una de cada tres empresas chilenas había estado involucrada en fraude corporativo. La encuesta recoge las opiniones de presidentes, directores generales y directores financieros de 600 compañías nacionales y multinacionales
que operan en casi todos los sectores de la economía chilena. Los encuestados mencionaron los conflictos de intereses, el fraude en las declaraciones de gastos personales y el hurto de fondos y suministros de la empresa
entre las situaciones más frecuentes. El 46% de los entrevistados creía que los niveles de fraude se incrementarían en los próximos cinco años, mientras que el 44% respondió que se mantendrían constantes

8.En reconocimiento de los riesgos del fraude corporativo y del valor del gobierno corporativo para la economía del país, el gobierno presentó en septiembre de 2007 un proyecto de ley para armonizar las prácticas de gobierno corporativo chilenas con las normas internacionales

9. El proyecto de ley exige un mayor liderazgo de las juntas directivas de las empresas, que deberán desarrollar e implementar un conjunto de pautas internas destinadas a fortalecer la transparencia en la empresa y establecer mayores niveles de divulgación pública. Cada junta directiva deberá desarrollar reglamentaciones que describan las
circunstancias en las cuales los directores, gerentes y ejecutivos principales pueden comprar o vender —directa o indirectamente— acciones de la compañía. La junta directiva será también responsable de asegurar la divulgación de cualquier información relacionada con cambios financieros o de organización importantes el mismo día que estos se produzcan.

A fin de impedir operaciones basadas en información privilegiada y mejorar la capacidad de control de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), los accionistas que mediante una operación obtengan un control de más del 10% de las acciones de una compañía, deberán informar a la SVS acerca de los pormenores de la transacción, el mismo día en que esta se produzca. La nueva ley prevé que los directores y ejecutivos de la empresa informen a la SVS si mantienen acciones en la compañía en la que trabajan o en compañías que pertenezcan al mismo grupo empresarial.

Para identificar posibles conflictos de intereses, los directores y
ejecutivos tendrán que informar a la SVS cada vez que compren o vendan acciones de los principales
proveedores, clientes o competidores de la compañía a la que pertenecen. A efectos de que los accionistas y los inversionistas puedan tomar decisiones de mercado disponiendo de información suficiente y adecuada, la propuesta requiere que cada compañía divulgue su información legal, económica y financiera a los posibles
inversionistas y accionistas mediante la SVS y el sitio web de la empresa, cuando exista.

Además de fomentar la divulgación de información, la propuesta también busca impedir el abuso de información privilegiada. Actualmente, las leyes de Chile prohíben comprar acciones sobre la base de información privilegiada. La iniciativa ampliaría esta reglamentación, y penalizaría además la venta de acciones cuando el vendedor
posea información confidencial vinculada con la compañía en cuestión.

Lamentablemente, la propuesta no hace referencia a la necesidad de proteger legalmente a quienes denuncien irregularidades en el sector privado. Si bien esta protección podría garantizarse a través de los códigos de ética individuales de cada empresa, muchos afirman que la protección de los denunciantes debe ser regulada por
ley, ya que la autorregulación no puede garantizar por sí sola la seguridad de quienes denuncian hechos de corrupción corporativa.

Pese a esta falla, es previsible que esta ley tenga un profundo impacto si resulta aprobada. Además de estandarizar las responsabilidades de las juntas directivas de las empresas y de establecer mecanismos
de buenas prácticas de gobierno en las empresas chilenas, la propuesta incrementaría la capacidad de supervisión de la SVS, ya que le permitiría recibir un flujo constante de información del mercado. Sin embargo, por muy alentadores que resulten estos mecanismos, sólo serán efectivos si las empresas proporcionan información
de alta calidad y en forma oportuna a la SVS.

El éxito de las reformas propuestas dependerá también de que las compañías realicen un esfuerzo genuino por implementar códigos de conducta completos y vinculantes, que contemplen mecanismos de capacitación, supervisión y control. El éxito también requiere que exista voluntad política para garantizar que los organismos
reguladores chilenos cuenten con los recursos necesarios para controlar adecuadamente la ley y exigir su cumplimiento. El proyecto de ley está siendo actualmente debatido en la Cámara de Diputados y se espera que sea aprobado en 2009.

El abuso de información privilegiada llega a las empresas chilenas Como testimonio de la necesidad de estándares
de gobierno corporativo más estrictos, en 2007 y 2008 salieron a la luz dos casos que evidenciaron la constante vulnerabilidad del mercado ante el abuso de información privilegiada. En el verano de 2008, la SVS de Chile determinó que tres personas habían violado normas de confidencialidad relacionadas con un frustrado intento de
fusión entre el gigante de las ventas minoristas Falabella y el conglomerado de supermercados líder D&S10.
La SVS acusó a otras cinco personas más de utilizar información privilegiada relativa al intento de fusión

11.La SVS determinó que, durante las negociaciones tendientes a un acuerdo de fusión en mayo de
2007, un director de D&S, así como un consultor externo de servicios de comunicación y un miembro del grupo de control mayoritario de Falabella, habían transmitido información confidencial sobre las negociaciones de fusión a
contactos familiares o profesionales. La maniobra se descubrió cuando la autoridad reguladora advirtió que entre los inversionistas se encontraban personas “que no participaban habitualmente en el mercado de valores” o que realizaron inversiones muy superiores a las normales en dichos mercados y concentradas en acciones de D&S

12. Se determinó que de las cinco personas que recibieron multas por utilizar información privilegiada,
tres habían recibido la información del Director de D&S. En total, las multas superaron los 2 millones de dólares, y se exigió además a estas tres personas la devolución de ganancias por otros 2 millones de dólares13. Al anunciar
las multas, el titular de la SVS resaltó que estas estrictas sanciones por abuso de información privilegiada eran necesarias para proteger la confianza de los inversionistas en el mercado de valores de Santiago

14. Un segundo incidente que significó un posible uso indebido de información privilegiada implica a Sebastián Piñera, uno de los ciudadanos más ricos de Chile y opositor de Michelle Bachelet en la elección presidencial de 2006. En julio de 2006, pocos meses después de incorporarse a la junta directiva de la compañía chilena LAN
Airlines, y tan sólo un día antes de que la compañía anunciara sus resultados correspondientes al segundo trimestre, Piñera compró 3 millones de acciones en LAN, que representaban casi el 1% de las acciones en circulación de la compañía

15. La investigación que inició la SVS reveló que Piñera había comprado las acciones inmediatamente después de que la junta directiva de LAN hubiera aprobado sus estados financieros, que mostraban un incremento en las ganancias del 31% durante la primera mitad del año

16. El valor de las acciones se disparó cuando los estados financieros se hicieron públicos el día siguiente, lo que reportó a Piñera un beneficio extraordinario de 700.000 de dólares17. Si bien la compra de acciones de Piñera pareció deberse a la información revelada durante la reunión de la junta directiva, la SVS llegó a la conclusión de
que realizó la compra antes de conocer el desempeño de LAN y señaló que su compra se adecuaba a un patrón de compra establecido. Sin embargo, no todos los observadores estuvieron de acuerdo con la decisión de la SVS y cuestionaron la ética de dicha compra

18. En julio de 2007, en una decisión que resultó controvertida tanto para los defensores de Piñera como para sus detractores, la SVS acusó a Piñera de permitir que la compra avanzara tras haber obtenido información privilegiada sobre la compañía

19. Esta estricta interpretación de la ley por parte de la SVS fue cuestionada por varias personas, entre ellos

20 Piñera, quien denunció que las conclusiones respondían a motivaciones políticas, aunque desistió de apelar la decisión

21. Pese a la resolución, parece que el incidente no tuvo ningún costo político para Piñera, uno de los candidatos para las elecciones presidenciales de 2009. Aunque sus actividades financieras fueron objeto de un minucioso examen por sus opositores en el Congreso, su reputación no se ha visto perjudicada

22. Al igual que el caso de D&S, el uso de información privilegiada tuvo consecuencias para LAN. Tras la resolución de la SVS, Piñera anunció la renuncia a su cargo en la junta directiva de la empresa y expresó su deseo de separar su identidad política de sus iniciativas comerciales. Pese a esta decisión, Piñera todavía mantenía el 25% de
las acciones de LAN a mediados de 2008

23. Si bien estos incidentes no parecen haber repercutido fuertemente en D&S, Falabella y LAN, la credibilidad a largo plazo de la bolsa de valores de Santiago no ha mostrado la misma resistencia.
El abuso de información privilegiada permite que los accionistas mayoritarios se enriquezcan a costa de los inversionistas minoritarios. A largo plazo, esto incrementa el costo de capital, desalienta a los inversionistas, propicia la especulación e incrementa la volatilidad de la bolsa.

La SVS está tomando medidas para impedir este tipo de problemas, pero Chile debería mejorar de todos modos el gobierno corporativo y el control reglamentario a fin de fortalecer la reputación comercial del país en el exterior.
Marcelo Cerna y Rocío Noriega (TI Chile)

1 Se considera “persona jurídica” a un grupo de personas a quienes la ley considera una única persona compuesta a
efectos de realizar transacciones jurídicas, como por ejemplo, empresas, partidos políticos y sindicatos.
2 Modificación de la Ley 19.913 de 2007; ver sil.congreso.cl/pags/index.html, Boletín 5046-07.
3 Modificación de la Ley 19.913 de 2007.
4 Ley 20.205 de 2007.
5 OCDE, “Chile: Phase 2. Report on the Application of the Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in
International Business Transactions” (París: OCDE, 2007).
6 El veto define “habitualmente” como la realización de ocho actividades de gestión de intereses sobre un mismo
tema en un determinado mes, o 15 gestiones en un trimestre. Para obtener más información, ver sil.congreso.cl/
pags/index.html, Boletín 3407-07.
7 Ver http://sil.congreso.cl/pags/index.html, Boletín 3407-07.
8 KPMG, “Primera encuesta de Fraude Corporativo en Chile, 2007”; ver www.kpmg.ch/library/publikationen_studien/
19125.asp.
9 Ver http://sil.congreso.cl/pags/index.html, Boletín 5301-05.
10 SVS, “SVS hace pública sanción por uso de información privilegiada en compra de acciones e incumplimiento de
deber de reserva”, comunicado de prensa, 17 de julio de 2008.
11 Ibíd.
12 Ibíd.
13 Ver www.latercera.cl/contenido/26_31373_9.shtml.
14 SVS, 2008.
15 Associated Press (EE. UU.), 6 de julio de 2007.
16 Cooperativa.cl (Chile), 12 de enero de 2007; SVS, “Resolución Exenta n° 306: Aplica Sanción de Multa al Señor
Sebastián Piñera Echeñique”, 6 de julio de 2007.
17 Global Insight (Reino Unido), 9 de julio de 2007.
18 Latin American Weekly Report (Reino Unido), 12 de julio de 2007.
19 En particular, se determinó que Piñera había infringido el artículo 165 de la Ley 18.045. Para obtener más información,
ver SVS, 6 de julio de 2007.
20 Qué Pasa (Chile); disponible en icarito.tercera.cl/medio/articulo/0,0,38039290_101111578_247676675,00.html.
21 Associated Press (EE. UU.), 6 de julio de 2007.
22 Ver www.jorgeinsunza.cl/content/view/65020/Intervenci_n_Caso_LAN_Pi_era.html; Brazil & Southern Cone Report
(Reino Unido), 23 de agosto de 2007.
23 El Mercurio (Chile), 29 de julio de 2008.

Referencias
Información sobre gobierno corporativo en
Chile: www.gobiernodelaempresa.cl.
KPMG, “Primera encuesta de fraude corporativo
en Chile, 2007” (Santiago: KPMG, 2007).
F. Lefort, “La Estructura de Gobierno Corporativo
de las Empresas Chilenas”, presentación en
PowerPoint, Centro para el Gobierno de la
Empresa, Chile, 2006; disponible en www.
gobiernodelaempresa.cl/files/cge/act/conf/
FLefort_DFinanciero_2006.pdf.
M. Amar, “Uso de Información privilegiada:
La Relación entre Empresa y Política en el
Debate”, Serie Estudios n° 4/2007 (Santiago:
Biblioteca del Congreso Nacional, 2007).
TI Chile: www.chiletransparente.cl.

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