Los bancos deberán informar sobre el nombre de la compañía de seguros o sobre las características del seguro que les venden a sus clientes que soliciten un crédito de consumo.
Esto, de acuerdo a la nueva disposición que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras comunicara a través de la Circular N° 3.344.Ante la preocupación de la entidad reguladora de que los clientes de la banca sean debidamente informados, la SBIF estableció, mediante la citada circular, "la obligación de insertar en los cupones de pago, estados de cuenta u otros instrumentos que se relacionen con el servicio de un crédito, una leyenda que mencione el nombre de la compañía aseguradora".
Esto, con el objetivo de que el contratante del seguro pueda tener siempre presente la existencia del producto.Como algunas entidades han señalado la dificultad de entregar el nombre de la compañía, la Superintendencia resolvió -como alternativa- indicar el tipo de seguro que ha sido contratado.
Fuente, Diario Estrategia
No hay comentarios.:
Publicar un comentario