2014/09/11

Repatriación de capitales: El artículo que pudo llevar la Reforma Tributaria a Comisión Mixta

Repatriación de capitales: El artículo que pudo llevar la Reforma Tributaria a Comisión Mixta

Este punto marcó una de las votaciones más ajustadas de la jornada, con 69 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones.


Uno de los temas que provocó mayores reparos entre los parlamentarios que aprobaron el proyecto de Reforma Tributaria en la Cámara de Diputados, fue la introducción de parte del Senado de un artículo transitorio que permitirá la repatriación de capitales a una tasa de 8%.

Este punto marcó una de las votaciones más ajustadas de la jornada, con 69 votos a favor, 34 en contra y 4 abstenciones.

El nuevo Artículo 24 Transitorio considera, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año,  un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero.

La norma está orientada a los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, que podrán optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con los tributos correspondientes en Chile, aun cuando hayan sido declarados o informados para fines cambiarios, o cuando los bienes o rentas se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts u otros encargos fiduciarios o mandatarios. 

También podrán hacer dicha declaración cuando sean beneficiarios de ellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.

El artículo también incorpora otras variadas consideraciones y procedimientos, así como los plazos para efectuar la declaración; las obligaciones de inventario y descripción de los bienes y rentas; tratamiento del impuesto único; regularización de información cambiaria; prohibiciones; y el cuadro de sanciones por la incorporación dolosa de bienes o rentas de terceros en la declaración.

Previo a la aprobación del proyecto, el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, se dirigió a los diputados y aseguró que "el registro de capitales considera estrictos sistemas de control, siguiendo las orientaciones de la OCDE y del Grupo de Acción Financiera (GAFI), como son la plena aplicación de las normas anti-lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo".

El titular de Hacienda indicó que el proyecto asegura la coordinación de todas las instituciones involucradas: la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Banco Central (BC) y el SII. Además obliga el levantamiento del secreto bancario respecto de las rentas de capital que se acojan a este programa.

El ministro Arenas aclaró además que "la tasa de 8% se aplica no sólo a los intereses, dividendos u otras rentas, sino que también al capital. Esto aumenta considerablemente la tasa efectiva".

Del mismo modo, recordó que "los impuestos de las rentas y capital en el exterior prescriben a los 6 años en general. Respecto de la mayoría de los capitales en el exterior las acciones de fiscalización están prescritas. Por ende a través del registro se les puede cobrar".

En síntesis, sostuvo que "no existe perdonazo, no existe blanqueo ni bajas tasas, se puede cobrar. Las instituciones en Chile funcionan y van a seguir funcionando".

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