Según la Corte de Apelaciones de Arica, el Servicio de Evaluación Ambiental vulneró la norma al autorizar la modificación del proyecto mediante una mera "opinión" y no por la vía del estudio de impacto ambiental.
Hoy la Corte de Apelaciones de Arica acogió dos recursos de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEIA) de la región de Arica y Parinacota, por aprobar modificaciones del proyecto de central termoeléctrica.
Los ministros de la Primera Sala del tribunal de alzada Samuel Muñoz, Marcelo Urzúa y Rodrigo Olavarría acogieron en forma unánime la acción cautelar presentada contra la autorización para la "Central Termoeléctrica Parinacota" de la empresa Termonor S.A.
El Poder Judicial informó que en el fallo, se explica que el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Arica-Parinacota vulneró la normativa al autorizar la modificación del proyecto mediante una mera "opinión" y no por la vía del estudio de impacto ambiental.
El Poder Judicial informó que en el fallo, se explica que el director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Arica-Parinacota vulneró la normativa al autorizar la modificación del proyecto mediante una mera "opinión" y no por la vía del estudio de impacto ambiental.
"No encontrándose establecido que el Director se encuentre facultado para resolver administrativamente por vía de 'opinión' (...) si las alteraciones propuestas por la empresa dueña del proyecto constituyen o no modificaciones que deban ser sometidas a un nuevo proceso, menester esconcluir que el recurrido ha obrado fuera del ámbito de sus atribuciones", dicta el fallo.
Agrega que "sólo cabe concluir que la resolución del Sr. Director contenida en la carta 117/2012, es ilegal, amén de arbitraria por cuanto carece de todo fundamento técnico que permita sustentarla".
De esta forma concluye que "se acogen los recursos de protección deducidos a fs 66 y 87 respectivamente y por consiguiente se deja sin efecto la resolución del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Arica Parinacota, contenida en la carta 117/2012, debiendo someterse las modificaciones propuestas por la empresa Termonor S.A. al Sistema de Evaluación Ambiental".
De esta forma concluye que "se acogen los recursos de protección deducidos a fs 66 y 87 respectivamente y por consiguiente se deja sin efecto la resolución del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Arica Parinacota, contenida en la carta 117/2012, debiendo someterse las modificaciones propuestas por la empresa Termonor S.A. al Sistema de Evaluación Ambiental".
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