La medida busca analizar si la valorización de los activos con que Endesa España pagaría su parte del aumento de capital corresponde a valores de mercado, por la eventual aplicación de la norma sobre precios de transferencia.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) decidió entrar al caso Enersis y al polémico aumento de capital por hasta US$8.020 millones propuesto por su principal accionista, Endesa España, y que ha generado un fuerte rechazo de los accionistas minoritarios, especialmente las AFP.
El asunto sobre el cual tendría puesto sus ojos el organismo
encabezado por Julio Pereira tiene que ver con la valorización de los
activos con los cuales Endesa España pretende pagar su parte del
millonario aumento de capital y que en la propuesta de la matriz
española equivalen a US$4.862 millones.
Este monto ha sido
cuestionado por los accionistas minoritarios. De hecho, según Larraín
Vial, dichos activos valen US$1.200 millones menos.
Según se enteró La Segunda, Impuestos
Internos ofició hoy a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS),
solicitándole la información detallada sobre la estructura de la
operación propuesta por Endesa para Enersis y la valorización de los
activos y pasivos por la eventual aplicación de la norma sobre precios
de transferencia.
Según explican quienes conocen el hecho, el
SII tiene facultades para evaluar y fiscalizar si los precios en que se
realizan operaciones de transferencia de activos entre dentro y fuera de
Chile, son de mercado.
Esto se realiza con el objetivo de evitar
que alguien enajene a una filial o empresa relacionada un activo a un
precio menor o mayor al de mercado y así consega pagar menos impuestos
al Estado.
Este tema ha sido uno de los focos de la actual administración del director del SII, Julio Pereira.
La
intención del SII sería evaluar si los precios contenidos en la
valorización de la propuesta de aumento de capital, son de mercado.
Es
importante señalar que este oficio se está enviando en forma preventiva
y en el marco de recavar información, porque el SII sólo puede operar
ante hechos consumados, es decir, una vez que ya haya ocurrido la
operación y se hayan pagado los impuestos.
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