2012/04/18

Caso La Polar: Auditora PWC dice que reclamará ante sanción de la Superintendencia de Bancos

La SBIF anunció este miércoles que resolvió aplicar una multa de $101,5 millones a PWC por incumplimiento de sus funciones en la elaboración del "Informe de Procedimientos Acordados" de Inversiones SCG, sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito de La Polar.

por La Tercera 
La auditora PwC anunció que deducirá un recurso de reclamación en contra de la multa por $101,5 millones informada hoy por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, referida a la Circular No 17 de ese organismo, que regula a los emisores de tarjetas de crédito no bancarias.

Esta sanción se refiere al informe anual de procedimientos previamente acordados, realizado por PwC a Inversiones SCG SA, que opera y emite la tarjeta de crédito La Polar.

"Tal como planteó PwC a la SBIF durante la investigación llevada a cabo por esa entidad, los informes fueron emitidos en plena conformidad con lo establecido en la Circular 17  y siguiendo las Normas de Auditoría que rigen esa materia", aseguró PWC en una declaración.

La reclamación que se interpondrá y que está reglamentada en la Ley de Bancos, se basará en que PWC "ha demostrado que el trabajo realizado se hizo en cumplimiento a los requerimientos de información exigidos por la propia Circular No 17, que la misma Superintendencia diseñó y que, sólo ahora, después que estallara el escándalo relacionado a Empresas La Polar, el mismo organismo fiscalizador ha estimado insuficiente", agregó PWC.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), informó este miércoles que, en uso de sus facultades legales, resolvió aplicar una sanción de multa por UF 4.500, equivalente a $101,5 millones, a la empresa auditora PricewaterhouseCoopers (PWC), por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 248, inciso 1º de la Ley Nº 18.045.

La sanción se funda en el incumplimiento de sus funciones en la elaboración del "Informe de Procedimientos Acordados" de Inversiones SCG, sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito fiscalizada por esta Superintendencia, cuya matriz es Empresas La Polar.

La normativa vigente para los emisores de tarjetas de crédito no bancarios contempla la elaboración por parte de auditores externos de reportes anuales (denominados Informes de Procedimiento Acordados) que den cuenta del funcionamiento de la empresa objeto de revisión y que posteriormente son enviados a la SBIF.
"Estos informes deben elaborarse con la debida diligencia y su contenido debe ser veraz, completo y objetivo para permitir así la debida fiscalización, todo ello de acuerdo con las normas que se aplican a los auditores externos inscritos en la SBIF", dijo el organismo.

Durante el año 2011 y frente a la situación financiera de Empresas La Polar, la SBIF concurrió a las dependencias de Inversiones SCG. En dicha diligencia se verificó el contenido del Informe de Procedimientos Acordados elaborado por PWC para esa emisora, correspondiente al año comercial 2010.

A la luz de los antecedentes recabados in situ, la Superintendencia detectó una serie de incumplimientos y falencias en el trabajo realizado por PWC en SCG. En lo fundamental, la auditora omitió aspectos relevantes y/o no formuló excepciones relativas a riesgos de créditos, renegociaciones, provisiones e independencia de la auditoría interna, señaló la SBIF.

La sanción a PWC se basa en los antecedentes recabados en la etapa de revisión previa a la formulación de cargos de 21 de septiembre de 2011 así como en el análisis de los descargos y las pruebas presentadas por la empresa auditora, garantizando el cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente.

La multa es pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, el que se debe realizar dentro del plazo de diez días que fija la Ley, contado desde la fecha de la presente comunicación, de conformidad al artículo 22 de la Ley General de Bancos.

Cabe consignar que contra la aplicación de la multa impuesta, o su monto, PWC puede reclamar mediante el recurso establecido en el artículo 20 de la Ley General de Bancos, el que debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de diez días contado desde el entero de la multa, siempre que dicho entero se haya efectuado dentro del plazo indicado anteriormente.

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