2011/11/14

La Histórica Demanda de la Banca que Reflotó el Caso La Polar

Algunos banqueros ven con buenos ojos estudiar mecanismos para que la industria tenga otras alternativas de negociación, en casos de complicaciones financieras de compañías. Sin embargo, no todos están a favor de iniciar una discusión.
Tras múltiples y extensas negociaciones entre La Polar y sus diversos acreedores, finalmente logró impedir la bancarrota –al menos por ahora– al aprobar el Convenio Judicial Preventivo con casi el 100% de los votos. En el proceso de concretar un pacto final, en uno de los sectores involucrados –la banca– resurgió ese antiguo anhelo de poder capitalizar la deuda ante la posibilidad de que una empresa caiga en cesación de pagos para continuar su giro. Pero junto con ello, reflotó la polémica.
La capitalización de la deuda es un mecanismo que permite a una empresa evitar la quiebra mediante la transformación de sus obligaciones en capital social, con el fin de pagar los créditos a sus acreedores, quienes a su vez pasan a ser accionistas.

Este recurso se les permitió a los bancos en la crisis de 1982 de manera transitoria (por un año) para agilizar las negociaciones entre acreedores y sus complicados clientes, recuerda Guillermo Ramírez, ex superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Desde ese entonces, la Ley General de Bancos prohíbe que estas entidades sean accionistas de compañías, excepto de aquellas que sean filiales de apoyo o que complementen su giro.

Cuando esta demanda de algunos banqueros había quedado en el olvido, fue Lionel Olavarría, gerente general de Bci –mayor acreedor bancario de La Polar–, quien la desempolvó,  al afirmar semanas antes de que se aprobara el Convenio Judicial del retail, que al contrario de lo que sucede con las AFP que pueden capitalizar los bonos que poseen de las firmas, “la banca no puede hacer eso con los créditos otorgados, lo que es una asimetría que debiera estudiarse”.

Su idea encontró “socios” entre los banqueros, pues efectivamente agiliza los procesos de salida de empresas en crisis, pero con ciertas condiciones. “Sería positivo que se permitiera (capitalizar deuda), pero por un plazo pequeño, por ejemplo, tres años”, dijo un alto ejecutivo de un banco local. Otro sugirió, para este tipo de casos, un mecanismo de solución “indirecto, como en el caso Johnson’s, esto es una deuda con garantía o un bono convertible”.

El interés final de la banca es conservar sus ingresos netos, explica otro ejecutivo: “Un banco al hacer provisiones tiene que deducirlo de sus ingresos, es por eso que mientras más altas las provisiones menor la utilidad. Con los bonos ésta es más flexible”.

Condiciones y Rechazo

Para el abogado y profesor de Derecho Comercial de la Universidad de Chile, Nelson Contador, la capitalización de los créditos por parte de los bancos puede resultar una herramienta bastante útil para contribuir a solucionar temas de endeudamiento, particularmente de grandes compañías. Sin embargo, dijo que de autorizarse nuevamente esta fórmula, “debiera ser muy regulada, determinando montos máximos de participación accionaria a capitalizar, por períodos no prolongados, con factibilidad de rescate por parte de la propiedad de la compañía y, fundamentalmente, con una prohibición absoluta a intervenir en la administración de la empresa donde se capitaliza, en los mismos términos que hoy se establece para las AFP, en la normativa sobre el sistema de pensiones”.

No obstante, incluso dentro de la banca, encuentra detractores. El presidente de la Asociación de Bancos y director de Banco de Chile, Jorge Awad, fue enfático: “La banca tiene que prestar y cobrar, así se genera este grado de confiabilidad que estamos viendo”. Para el líder de los banqueros, casos como el de La Polar no constituirían una excepción para hacer cambios a la Ley General de Bancos, pues la capitalización “no permite controlar en cada caso el ciclo normal y biológico de cada crédito. Un crédito se da y se paga. Un crédito no es para otorgarlo y después autoconsumirlo”.

Bastante categórico fue Guillermo Ramírez en su rechazo a esta idea que intentó levantar Bci. La prohibición a que los bancos sean accionistas de las compañías “me parece tremendamente sano, porque evita los conflictos de interés entre calidad de propietario y de acreedor (…), es cierto que la solución a una empresa en quiebra o semi-quiebra es convertir la deuda en capital, pero si se accede a esa excepción se corre el riesgo que la práctica se generalice y termine la banca siendo el accionista de muchas empresas, distrayéndole de su actividad principal de intermediario financiero e inyectándole riesgos de contagio al tener extensiones patrimoniales directas con compañías de otros sectores”.

Para Ramírez Vilardell, es mejor no cambiar el actual sistema y que las reestructuraciones de pasivos de las empresas se resuelvan considerando aspectos como los plazos, menores tasas e incluso condonaciones de deuda. En cuanto a este último punto, el asesor sugiere que una quita parcial de las obligaciones “puede condicionarse a un acuerdo de reestructuración sobre mejoras administrativas, tal como lo haría un nuevo accionista”. 

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