2011/11/10

Feller Rate y Fitch Rating Rebajan Clasificación de La Polar


Ambas agencias clasificadoras disminuyeron de “C” a “D” la solvencia, líneas de bonos y líneas de efectos de comercio de la compañía.

Tras la aprobación del convenio judicial preventivo de La Polar, por el 99% de los acreedores para evitar la quiebra, las agencias clasificadoras Feller Rate y Fitch Ratings redujeron las clasificaciones asignadas a la solvencia, líneas de bonos y líneas de efectos de comercio de la firma.

De esta manera, la Feller Rate redujo de “C” a “D” y retiró el “Creditwatch Negativo” asignado a las clasificaciones.

Asimismo, Fitch Ratings concedió el mismo rating al retail, aunque mantuvo en categoría “D” la clasificación de deuda de largo plazo en escala nacional, las emisiones series A y B, con cargo a la línea de Bonos Nº512 y la emisión de efectos de comercio serie B6 con cargo a la línea N°063. Además, conservó la clasificación de los títulos accionarios de La Polar en Segunda Clase Nivel 5.

Según el informe de Feller Rate “la suscripción del convenio judicial preventivo evidencia la imposición obligatoria de nuevas condiciones a las deudas respecto a las pactadas originalmente por los acreedores, lo que, de acuerdo a la metodología aplicada por Feller Rate, se condice con una reestructuración de pasivos de carácter forzada que determina la asignación de la clasificación “D”, además de implicar eventuales pérdidas en el valor económico de las acreencias”.

Igualmente, según detalla el documento, no se descarta nuevas modificaciones en las clasificaciones, particularmente en el caso que se materialice el aumento de capital en los términos y plazos requeridos por el convenio judicial preventivo para reestructurar las deudas.

En tanto, según la calificadora Fitch Ratings, la baja en las clasificaciones a categoría “D” en las emisiones de deuda pública vigentes de La Polar, responde a la aprobación del convenio judicial preventivo. “De acuerdo a los criterios de clasificación de Fitch sobre intercambio forzoso de deuda, el que dicho acuerdo implique una perdida material de valor para los tenedores de deuda, se considera un incumplimiento técnico, lo que lleva a clasificar la deuda pública vigente en categoria “D”, señaló el informe.


www.estrategia.cl

No hay comentarios.: