- “CCU Chile se obliga a no establecer, ni unilaterlamente ni mediante acuerdos, ni de ninguna otra forma, en sus relaciones con los establecimientos, sea que se rijan por actos, contratos o convenciones expresos o tácitos o de cualquier otra manera, ni exclusividad vertical ni incentivos exclusorios”. Este párrafo del acuerdo es igual al del plan de autorregulación de Embonor.
- Para la resolución de conflictos, la delegación de la designación de árbitros en una institución independiente y calificada o la sujeción a la justicia ordinaria.
- Autoriza a los establecimientos a exhibir cerveza de terceros, en lugares visibles, en la medida que sea necesaria para informar a los clientes que existe en el lugar una cerveza de terceros para la venta, así como incluirla en los menús y cartas.
- Con este acuerdo, CCU quedó obligada a extender los compromisos asumidos a las personas que elaboren, distribuyan y comercialicen cerverza.
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