En septiembre pasado, la FNE mostró públicamente la ruta que tomará para evaluar las fusiones entre firmas dominantes del retail. Esa agencia es la encargada de analizar, revisar, “desafiar” la acción privada y luego decidir si la lleva o no al Tribunal.
Se afirma que “la sociedad se puede beneficiar por mejoras de eficiencia traspasadas a precio”, que existe “la firme convicción que son riesgosas para el consumidor” y destaca el efecto adverso sobre proveedores.
En legislaciones maduras, la medición en bienestar aún es un tema abierto, que demuestra las divergencias entre países y las existentes entre economistas y abogados. El caso de compras mayoristas por un supermercado (aguas abajo) a firmas productoras es bueno para graficarlo. Según las leyes de USA, esa fusión es sinónimo de precios predatorios mientras que en UK es aceptada si el consumidor paga un menor precio. Según Farrel y Katz (2006) y el aporte de Lyons (UK), la medición focalizada en el excedente del consumidor es frágil, de bajo sustento empírico y teórico. Enfatizan que economistas como Bork o el propio Congreso de USA (Sherman Act) demostraron confusión sobre la diferencia entre ese excedente y el excedente total.
Luego discuten el rol de la política de competencia y los objetivos de la agencia y el tribunal. La primera respuesta es evaluar el excedente total, ya que divide naturalmente el impacto sobre eficiencia (competencia) versus el efecto en eficacia (efecto distributivo).
La segunda respuesta se ve en tres niveles: el rol del gobierno en la economía, el objetivo de la política de competencia y el rol institucional (agencia y tribunal). En este último punto se subraya que un economista debe analizar el excedente total, pero en la práctica se actúa como un abogado (interpretándolo como del consumidor) y según su propio sesgo, lo que luego limita la visión de la agencia. Según Salop (2005), esa carencia conceptual restringe la evaluación sobre eficiencia.
Finalmente, y dada la asimetría del impacto interno en la firma, “la moda” apunta a un rol institucional activo en la búsqueda de compromisos que garanticen no afectar el excedente del consumidor.
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