La ley establece que con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio se puede dar carácter de “hecho reservado” a ciertos eventos.
María Luisa Iriarte A.
El mercado esperó expectante ayer que lo que comenzó hace semanas como un rumor y se intensificó en los últimos dos días, fuera confirmado o desmentido por los reguladores: que D&S y Falabella estaban en negociaciones de fusión.
Pero nada sucedió. Sin embargo, tras el alza de las acciones de ambas compañías en los últimos dos días, en que los títulos del retailer ligado a la familia Ibañez subieron 15,31% y los medios reportaron conversaciones entre las partes, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) llamó a comunicar. En este escenario, no hay consenso de opiniones sobre si hubo o no asimetría en la información, ni tampoco cuándo es correcto informar un hecho esencial o mejor dejarlo en reserva. Aunque agentes aseguran que “así son las reglas del mercado”, en el mundo académico la percepción es otra.
El economista de la Universidad Católica Fernando Lefort, sostiene que si bien las negociaciones entre ambas empresas son relevantes y afectan al precio de las acciones, es responsabilidad del directorio evaluar si dichas negociaciones califican bajo carácter de hecho esencial.
Según estipula el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, las entidades inscritas en el registro de valores “deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento”.
Sin embargo, la misma norma establece que con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio, se podrá dar el carácter de reservado a ciertos hechos o antecedentes que se refieren a negociaciones aún pendientes y que, al ser públicas, puedan perjudicar el interés social.
Lefort agrega que las empresas y la SVS deberían minimizar la cantidad de hechos reservados, porque a su juicio surgen dos problemas: “se da una asimetría en la información y, por otro lado, los miembros del directorio asumen toda la responsabilidad de que la información se filtre”, comentó.
Negociaciones concretas
Una mirada diferente tiene el economista de la Universidad de Chile Franco Parisi, quien sostiene que en este caso puntual era conveniente para D&S que se filtrara la información, lo que impulsaría el precio de la acción, valorizando más a la empresa.
“Soy de la idea de que se informe cuando hay un hecho concreto, y que los ejecutivos no puedan realizar compras ni diez días antes ni diez días después del cierre de las negociaciones”, enfatiza.
En la misma casa de estudios, el economista Jorge Gregoire sostiene que en este caso concreto no existen antecedentes para establecer si hubo o no uso de información privilegiada, pero aconseja el máximo de transparencia para afrontar estos acontecimientos. “Hay que precisar las normas y el significado económico y jurídico de lo que es un hecho esencial y cuándo es oportuno o no comunicarlo”, insistió.
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