El caso La Polar ha generado una búsqueda de responsables entre todos los actores involucrados. Es claro que la regulación vigente entrega la tarea de supervisión de entidades comerciales al sector privado. En primer lugar, al directorio de la empresa. Enseguida, al auditor externo de ésta. Y en tercer lugar, a los clasificadores de riesgo. Todas estas instancias de supervisión fallaron. Es indudable que la ausencia de un controlador facilitó la conducta de la administración en beneficio propio, y en contra de los accionistas y acreedores. Pero ello no es un atenuante para la falta de diligencia que mostró el resto de los actores. Por el contrario, esa circunstancia tornaba aún más crítico el rol fiscalizador que cada uno de estos actores desempeñó.
La pregunta que muchos se hacen es si nuestra estructura regulatoria también tiene un grado de responsabilidad en este desenlace. Me correspondió participar en 2006 en la decisión del Banco Central (BC) que reglamentó la supervisión de las tarjetas de crédito no bancarias. Esa normativa estableció que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) fiscalizaría dichas tarjetas si éstas se podían utilizar en establecimientos comerciales distintos del emisor. Pero en caso que los emisores pagaran a esos establecimientos antes de tres días, la fiscalización quedaría en manos de un auditor externo. En los hechos, la SBIF no supervisa las tarjetas de crédito de las casas comerciales, porque éstas regularmente pagan a los comercios asociados antes de tres días.
Ciertamente el riesgo que preocupaba al BC en 2006 era la posibilidad de una interrupción del sistema de pagos. Sin embargo, el caso de La Polar ha levantado la preocupación por otro tipo de riesgo: el impacto que puede tener un manejo imprudente o doloso de la cartera de crédito de una casa comercial sobre la solvencia del sistema financiero como un todo. Sabido es que el crédito que La Polar otorga a sus clientes se financia con créditos bancarios, bonos y efectos de comercio, además del capital propio.
Las autoridades se han apresurado en señalar que esta crisis -que involucra a la cuarta empresa de retail financiero del país- no tendrá efectos sistémicos. Esta es una buena noticia. Pero indudablemente que la principal lección que surge de este episodio es que una falla significativa en el gobierno corporativo de una o más entidades del retail financiero puede tener consecuencias sistémicas. Y ello debe llevar a preguntarnos de qué modo podemos atenuar esos riesgos a futuro.
El Informe de la Comisión de Reforma a la Supervisión y Regulación Financiera que convocó el Ministro de Hacienda en agosto pasado, entrega una respuesta a esta inquietud. La propuesta más relevante de dicho informe, desde esta perspectiva, es la creación de un Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), que tendría a su cargo el monitoreo de riesgos sistémicos, la coordinación entre reguladores, la delimitación del perímetro regulatorio, y que lideraría la respuesta de la autoridad en la eventualidad de una crisis. Para este caso, la función más importante es la delimitación del perímetro de las instituciones sometidas a regulación: es muy probable que una vez constituido, el CEF recomiende que el retail financiero sea sometido a la fiscalización directa de un órgano regulador, en virtud de su potencial riesgo sistémico.
¿Quién supervisaría al retail financiero? Si se preserva la actual supervisión basada en criterios institucionales, donde el estatus jurídico de cada institución determina quién será su regulador, estrictamente habría que crear una nueva categoría (¿Comisión de Retail Financiero?); alternativamente, el retail financiero podría ser integrado a la futura Comisión de Bancos e Instituciones Financieras. Si, en cambio, se acoge nuestra propuesta de pasar a una arquitectura definida en base a objetivos, los aspectos de solvencia del retail financiero quedarían a cargo de la Comisión de Solvencia, y aquellos relacionados con la protección al consumidor, a cargo de la Comisión de Conducta de Mercado y Protección al Consumidor.
Si el retail financiero hubiera estado sometido a la supervisión directa de un fiscalizador, se podría haber evitado el descalabro financiero que generó el caso La Polar, así como el maltrato que sufrieron sus clientes, lo que no es poco.
Economista
Columna publicada en el suplemento de Negocios el domingo 3 de julio de 2011
La pregunta que muchos se hacen es si nuestra estructura regulatoria también tiene un grado de responsabilidad en este desenlace. Me correspondió participar en 2006 en la decisión del Banco Central (BC) que reglamentó la supervisión de las tarjetas de crédito no bancarias. Esa normativa estableció que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) fiscalizaría dichas tarjetas si éstas se podían utilizar en establecimientos comerciales distintos del emisor. Pero en caso que los emisores pagaran a esos establecimientos antes de tres días, la fiscalización quedaría en manos de un auditor externo. En los hechos, la SBIF no supervisa las tarjetas de crédito de las casas comerciales, porque éstas regularmente pagan a los comercios asociados antes de tres días.
Ciertamente el riesgo que preocupaba al BC en 2006 era la posibilidad de una interrupción del sistema de pagos. Sin embargo, el caso de La Polar ha levantado la preocupación por otro tipo de riesgo: el impacto que puede tener un manejo imprudente o doloso de la cartera de crédito de una casa comercial sobre la solvencia del sistema financiero como un todo. Sabido es que el crédito que La Polar otorga a sus clientes se financia con créditos bancarios, bonos y efectos de comercio, además del capital propio.
Las autoridades se han apresurado en señalar que esta crisis -que involucra a la cuarta empresa de retail financiero del país- no tendrá efectos sistémicos. Esta es una buena noticia. Pero indudablemente que la principal lección que surge de este episodio es que una falla significativa en el gobierno corporativo de una o más entidades del retail financiero puede tener consecuencias sistémicas. Y ello debe llevar a preguntarnos de qué modo podemos atenuar esos riesgos a futuro.
El Informe de la Comisión de Reforma a la Supervisión y Regulación Financiera que convocó el Ministro de Hacienda en agosto pasado, entrega una respuesta a esta inquietud. La propuesta más relevante de dicho informe, desde esta perspectiva, es la creación de un Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), que tendría a su cargo el monitoreo de riesgos sistémicos, la coordinación entre reguladores, la delimitación del perímetro regulatorio, y que lideraría la respuesta de la autoridad en la eventualidad de una crisis. Para este caso, la función más importante es la delimitación del perímetro de las instituciones sometidas a regulación: es muy probable que una vez constituido, el CEF recomiende que el retail financiero sea sometido a la fiscalización directa de un órgano regulador, en virtud de su potencial riesgo sistémico.
¿Quién supervisaría al retail financiero? Si se preserva la actual supervisión basada en criterios institucionales, donde el estatus jurídico de cada institución determina quién será su regulador, estrictamente habría que crear una nueva categoría (¿Comisión de Retail Financiero?); alternativamente, el retail financiero podría ser integrado a la futura Comisión de Bancos e Instituciones Financieras. Si, en cambio, se acoge nuestra propuesta de pasar a una arquitectura definida en base a objetivos, los aspectos de solvencia del retail financiero quedarían a cargo de la Comisión de Solvencia, y aquellos relacionados con la protección al consumidor, a cargo de la Comisión de Conducta de Mercado y Protección al Consumidor.
Si el retail financiero hubiera estado sometido a la supervisión directa de un fiscalizador, se podría haber evitado el descalabro financiero que generó el caso La Polar, así como el maltrato que sufrieron sus clientes, lo que no es poco.
Economista
Columna publicada en el suplemento de Negocios el domingo 3 de julio de 2011
No hay comentarios.:
Publicar un comentario