La Corte de Apelaciones condenó a Cencosud al pago de una indemnización de $300 mil a una consumidora, más una multa de 50 U.T.M. (cerca de $ 2 millones) por aplicar cobros durante varios meses pese a que la cuenta había sido cerrada. Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a las cuentas claras y cobros justos.
Al cerrar su cuenta con Paris (Cencosud), la profesora Cristina Solar pagó los $10.840 que adeudaba, renunciando también a un seguro de accidentes que tenía contratado para olvidarse de ese compromiso financiero. Pero grande fue su molestia cuando siguió recibiendo estados de cuenta con los cobros pese a no haber realizado ninguna nueva compra.
En los estados de cuenta a la consumidora le cobraban el seguro del mes, un seguro de desgravamen, un monto por un interés normal y otro por cargo inmediato, interés mora, entre otros ítems, lo que sumaba un total de $20.610.
Esto no paró ahí. Al mes siguiente le llegó un nuevo estado de cuenta, donde se incluían costos por concepto de gastos de cobranza, seguros, intereses, impuestos, entre otros cargos. Está vez debía pagar $23.323. Y tres meses después le seguían aplicando cobros por más de $31 mil.
Tras reclamar a la empresa sin resultados y al sentir que sus derechos estaban siendo vulnerados, decidió acudir al SERNAC, organismo que tras realizar una mediación sin resultados positivos para la consumidora, denunció los hechos al Primer Juzgado de Policía Local de Santiago.
En el juicio Paris rechazó los cargos, limitándose a señalar que no había cometido ninguna infracción.
Sin embargo, el tribunal señaló que la empresa había cometido infracción al entregar un servicio deficiente y poco profesional considerando que "no parece legítimo que con posterioridad al cierre de la cuenta la denunciada procediera a efectuar cobros, ya que la cuenta estaba cerrada y terminada".
Finalmente el tribunal condenó a Paris al pago de una indemnización de $ 300 mil para la consumidora pues se le provocaron molestias, pérdidas de tiempo, preocupación y sensación de angustia. Además, el tribunal sancionó a la empresa con una multa máxima de 50 U.T.M (más de 1 millón ochocientos mil pesos), sentencia que fue ratificada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a las cuentas claras y cobros justos. Esto significa que, deben pagar por el servicio efectivamente prestado o los productos adquiridos y por deudas existentes.
Si existe un error en los cobros, las empresas deben realizar las devoluciones y las reparaciones que correspondan.
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